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AXUDAS PARA AUTÓNOMOS

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 Adjuntamos información del programa de ayudas de la Xunta, BONO AUTÓNOMO, para autónomos y Sociedades con una antigüedad superior a 42 meses, así como el de PROMOCIÓN DE EMPREGO AUTÓNOMO, para nuevos Autónomos, y el PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS por parte de empresas y Autónomos.

Muchas Gracias y Saludos.

 

1.-PROGRAMA DE BONO AUTONOMO (TR341Q)

La fecha límite para la presentación finaliza el 03/03/2020

 

Propósito / Obxectivo

Estas bases teñen by obxecto fijan los criterios y requisitos para la concesión del programa de bono de persoas autónomos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipos de soporte

Subvención en el apartado de una correncia no competitiva. Rexime de Mínimis.

Beneficios potenciales

1. Las traballadoras autónomas persoas que estean de alta no réxime especial de autónomas ou en mutualidade de colexio profesional, que teñan domicilio fiscal en Galicia, que teñan unha antig-idade no realización dunha actividade empresarial ou ou ou profesional de forma ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la seca por un período superior a 42 meses y que teñan un surrender nieto sombreado de los rendimientos de las actividades económicas declaradas en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y factura de uñas mínimo anual de 12.000 euros, IVE incluido, en la declaración para el año 2018.

2. As sociedades de calquera clase e comunidades de bens con domicilio fiscal en Galicia e que cumpran os seguintes requisitos:

a) Teñan unha persoa autónoma societaria cunha antigáedad na realización efectiva dunha actividade empresarial ou profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la seca por un período superior a 42 meses.

b) La empresa teña unha facturación mínima anual de 12.000 euros, IVE incluida en la declaración a que se refiere el año 2018

c) La sociedad teña nail impoñible base sobre el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 en un peso inferior a 30.000 euros (según casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributan en el réxime de tribución de rendas este importe de 30.000 euros se refiere a la entrega del nieto gravado de los rendimientos de las actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Quedan excluídos desta orde:

(a) los miembros de la familia que, de manera habitual, realiza traballos para persoas traballadoras autónomas o mutuas de colexio profesional e que non teñan a condición de persoas traballadoras a cuenta allea establecida en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los traballadores, apromethered polo Royal lexisldecree 2/2015, de 23 de octubre.

b) Los persoas que cobran el secado de la bono de las persoas autónomas (procede TR341Q) nalgunha de las anteriores convocaciones.

Inversiones o gastos computables

1. Podrá concederse a la mellora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las persoas beneficiarse de esta orden, previo pago, un subvención dun 80 % de la actividad para subvencionar cun límite máximo de 3.000 euros de seco conxunto polo de actividades de subvención, el resto de los cuales se gasta en nombre de la persoa se beneficiaría.

2. Esta axuda terá dúas liñas de actuación:

Liña 1 mellora de competitividad a través de los siguientes servizos:

• Investigación de mercado.

• Plan de márketing

• Plan de comunicación do negocio.

• Plan estratéxico do negocio.

• Plan crecemento: constitución sociedade.

• Plan de reorientación do negocio.

• Planificar el uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

Tamén puede subvencionar otros estudios y planos que teñan como aleta aumentan la competitividad de la empresa.

Así mismo, puede ser computable como gasto subvencionable el pago de la cofinanciación privada de la importación de los servizos contratados co Igape a través del Programa Re-Acciona en la súa convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivo por el persoasas trabajadores autónomos.


Liña 2 mellora de competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de Maquinaria.

• Compra de herramientas utillaxand.

• Reforma del sitio de negocios.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo do negocio.

• Mobiliario.

A petición de seco, los liñas 1 y 2 no son excluyendo nin entre ellos nin entre los diferentes servizos e inversiones que los configuren. En caso de solicitar liña 1 seca y liña 2, se reúnen primero a liña 1 y despois a liña 2 co límite máximo de 3.000 euros de xuda polo conxunto de atividades subvencionables.

En el caso de reforma del lugar de la empresa exclúese da xuda el domicilio habitual de la persoa trabajadora autónoma salvo en el caso en quede cree que es imprescindible para el desarrollo de la actividad empresarial.

3. A través de esta magra se subvencionarán los gastos incurridos desde el día siguiente al de la publicación de este pedido y durante el período subvencionable, efectivamente xustificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditables a su pago, con además de la finalización del período de xustificación establecido en la resolución de concesión o, en cualquier caso, actas el 31 de diciembre de 2020.

Non se considera gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVE, cando sexan susceptibles de recuperación o compensación, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de la 13 de xuño, de subvenciones de Galicia.

4 Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dedican a la actividad obxecto de la subvención.

Conta das axudas

Subvención dun 80 % da actividade por subvencionar cun límite máximo de 3.000 euros de axuda polo conxunto de actividades subvencionables.

Prazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será dun mes a partir del día siguiente al de la publicación de este orde en perro; estará disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9.00 horas del día siguiente a la súa publicación en perro a las 23.59 horas del día de finalización del plazo.

Incompatibilidades

1. En ningún caso si la importación de subvenciones concedidas al abeiro de este orde puede ser tan contigua que, idelicada o competitiva con otras subvenciones, ferias, ingresos o recursos, otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, organismos sindicales o internacionales, superar el 80 % del costo de la actividad que desarrollará el perso se beneficiaría.

2. Los apretojos previstos en este orden serán incompatibles xudas que poles mismos conceptos y gastos de poidan otorgan a las administraciones públicas, gas el polo Igape otorgado dentro del Programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2019.

3. Este seco es incompatible en los mismos conceptos de subvenciones lean coas para la dixitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2019.

Referencia lexislativa

Orde do 30 de decembro de 2019 (DOG Nº22 de 03/02/2020) - Bases reguladoras e convocatoria 2020

Información e tramitación en

XERAL SECRETARÍA DE EMPREGO

SERVICIO DE AUTOEMPLEO

San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981545625 / 981957729

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

............................................................................................................

 

2.- PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO (TR341D)

La fecha límite para la presentación finaliza el 09/30/2020

Documentos de interese

·         Orden de 30 de 2019 (DOG N o 22 do 03/02/2020)-Bases y llame a 2020

·          

Propósito / Obxectivo

1. Esta orden diez por obxecto para establecer las bases reguladoras del Programa para el fomento del empleo autónomo y proceder a la convocatoria para el año 2020.

2. El objetivo de este programa es la subvención económica dunha dunha a los desempleados persoas que pretenden desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia, para afrontar los diferentes gastado en el inicio de la actividad laboral.

3. Al abeiro de este orde subvencionaranse las descargas en la Seguridad Social o en la mutualidad de colexio profesional que, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, está formalicen desde el 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Beneficios potenciales

Sera beneficiaría a aquellos persoas que causaron un alto en el réxime especial de autónomo o en calquera otro réxime especial a cuenta de la propia seguridad social o de la mutualidad del colexio profesional entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos titulares o copropietarios de la empresa o explotación.

Las persoas de trabajo autónomas o propias pueden beneficiarse de la espantosa de este programa, cando formar parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sen personalidad xurídica de nuevas creacións, siempre que lo soliciten título persoal. En este caso, la entidad debe constituirse antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluyó de este programa las persoas sociales de las sociedades mercantís, las sociedades laborales y los colaboradores autónomos.

Los no poden obtienen el estado de persoas beneficiarios de las subvenciones establecidas en este orde como persoas en que compiten algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de la 13 de xuño, de subvenciones de Galicia.

Principales requisitos de proxecto

a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, carente de ocupación efectiva según el informe de vida laboral de las Tijeras Xeral de la Seguridad Social y atoparse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Han iniciado la actividad de acuerdo con la definición del artículo 5.2 con prioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Que desarrolle fundamentalmente la actividad empresarial o profesional en Galicia (según el aumento del impuesto sobre actividades económicas o en el censo de afluentes obligados de la Administración Tributaria del Estado, modelo 036 o 037).

d) Que las subvenciones no percibien al abeiro de los diferentes programas autónomos de empleo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se calculará a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención anterior.

e) Que non desenvolvesen como persoas traballadoras autónomas una actividad igual o similar en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, nin estivesen de alta como persoas traballadoras autónomas en calquera réxime da Seguridade Social o en mutuality de colexio profesional, siempre que dicha situación de alta presupoña, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, la misma actividad se entiende como el partido a nivel de 3 diltitos de la Clasificación Nacional de Atividades Económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a la actividad desarrollada por los colaboradores autónomos de persoas.

Prazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del programa de promoción del empleo autónomo se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este orde en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020. Si el último día del plazo es insólito, se extiende al siguiente primer día hábil, cumpliendo el polo tanto el período mínimo dun mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia.

Incompatibilidades

La subvención establecida en este programa será incompatible coas establecidas en los diferentes programas de promoción del empleo autónomo que subvencione la aprobación de la gestión como persoa de trabajo autónomo, en los programas de promoción de cooperativas y empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas tecnológicas de empleo e integración laboral de las persoas con discapacidad, denominada pola Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Así mesmo, serán incompatibles coas xudas comrendidas en el programa Emega para la promoción de emprendes femeninos convocados pola Vicepresidencia y Consellería de, Administracións Públicas y Xustiza, así como Presidencia con outros que polos mesmo conceptos poidan otorgan a las administraciones públicas como medida para promover el empleo.

Será compatible con la Secretaría Xeral da Emigración convoque en 2019 para promover la actividad autoempleo y emirising en la Comunidad Autónoma Gallega del emigrante devuelta persoas y sus descendientes.

Referencia lexislativa

Orde del 30 de diciembre de 2019 (DOG No 22 de 03/02/2020) - Bases reguladoras y llame a 2020

Información e tramitación en

SERVICIO DE AUTOEMPLEO

San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981545625 / 981957590

Email: autónomos.emprego@xunta.gal

 

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