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Iniciativa «RSE-PYME». Ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en la

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Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan, para el año 2011, ayudas a la implantación y desarrollo de la  responsabilidad  social  en  las  pequeñas  y medianas  empresas:  Iniciativa «RSE-PYME».

 

 Beneficiarios.

Podrán  ser  beneficiarios  de  las  ayudas  convocadas,  las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas  en  el  artículo  13.2  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de Subvenciones,  y  ello  sin  perjuicio  de  las  excepciones  establecidas  en  el  articulo  1  del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a  las ayudas de minimis, por  lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios


 Actuaciones objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a)  La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número significativo de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones  de  RSE:  económica,  medioambiental  y  social.  Su  contenido  deberá comprender  además  de  las  actividades  llevadas  a  cabo  por  la  empresa  en  las  tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b)  La  creación  o  adaptación  de metodologías  y  herramientas  específicas  para  la elaboración de los informes/memorias indicados en el apartado a).
c)  La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número significativo de PYME igualmente identificadas.A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos  que  garanticen  el  cumplimiento,  por  parte  de  la  empresa,  de  los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados  como  una  parte  del  sistema  de  gestión  de  la  organización  y  por  tanto, compatibles  e  integrables  con  los  sistemas  de  gestión  de  la  calidad, medio  ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.
d)  La  creación  o  aplicación  de  metodologías  y  herramientas  específicas  para  la implantación de un  sistema de gestión de  la RSE dentro de  las pequeñas  y medianas empresas.
e)  La  organización  de  congresos,  seminarios,  jornadas,  y  otras  actividades  de naturaleza similar  tendentes a  iniciar, sensibilizar,  formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
No  se  tomarán  en  consideración  las  solicitudes  que,  entre  sus  actuaciones,  no contengan actividades de las señaladas en los apartados a) o c).
Los  proyectos  que  presenten  los  organismos  intermedios,  para  acogerse  a  este régimen de ayudas, deberán contemplar actuaciones en materia de RSE a un número al menos de diez pequeñas y medianas empresas, que cuenten con diez o más empleados cada una de ellas.La participación de  las PYME en  los proyectos presentados, quedará  limitada a un único proyecto por convocatoria.

 

Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https//:sede.mityc.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

 

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