Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan, para el año 2011, ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios
Actuaciones objeto de ayuda.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número significativo de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias indicados en el apartado a).
c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número significativo de PYME igualmente identificadas.A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.
d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.
e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
No se tomarán en consideración las solicitudes que, entre sus actuaciones, no contengan actividades de las señaladas en los apartados a) o c).
Los proyectos que presenten los organismos intermedios, para acogerse a este régimen de ayudas, deberán contemplar actuaciones en materia de RSE a un número al menos de diez pequeñas y medianas empresas, que cuenten con diez o más empleados cada una de ellas.La participación de las PYME en los proyectos presentados, quedará limitada a un único proyecto por convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https//:sede.mityc.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.
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