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Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas p

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Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

BOE nº 212 de 3 de septiembre de 2011.

 

Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2012-2015.
Ámbito de aplicación material.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico.
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
f) Sector de automoción.
g) Sector aeroespacial.
2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determinen, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.
 Ámbito de aplicación temporal.
1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.
Objetivos.
Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
 Beneficiarios.
1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:
Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión.
b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. En las resoluciones de convocatoria se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Tipos de actuaciones objeto de ayuda.
A) Podrán recibir ayuda los planes de competitividad presentados por las empresas definidas en el apartado quinto, que comprendan actividades incluidas en las siguientes líneas de actuación:
1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).
3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.
4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los párrafos 1 a 3 anteriores.
5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos y ser de carácter específico, es decir, deberán responder a la siguiente tipología y características:
Formación específica: Incluye una enseñanza concreta teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.
b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.
7. Inversión en medidas de ahorro energético.
8. Estudios medioambientales. Se incluirán en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los párrafos 6 y 7 anteriores.
B) En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 del punto A) no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter
Modalidades de participación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.
2. Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte mínimo de dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.
3. En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.
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