Orden ITC/2516/2010, de 20 de septiembre, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 13 de mayo de 2010, por el que se efectúa la convocatoria para 2010 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior. OBJETO concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior . FINALIDAD Apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia u eficiencia del comercio interior. BENEFICIARIOS a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales, c) las cámaras oficiales de comercio y d) las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio. PROYECTOS OBJETO DE FINANCIACIÓN Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes: a) Actuaciones dirigidas a la consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como: 1.º Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada. 2.º Recogida selectiva de residuos comerciales (vidrio, madera, papel y cartón, textiles, metales, cerámica y otros). 3.º Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos. 4.º Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes. 5.º Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades. 6.º Estudios previos, constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten. b) Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos. c) Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos: 1.º Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada. 2.º Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos. d) Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos. PLAZO PRESENTACIÓN Un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOE ( 29 septiembre 2010) LUGAR DE PRESENTACIÓN En cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2010 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su web (http://www.ico.es). PARA MÁS INFORMACIÓN PINCHE EN EL SIGUIENTE ENLACE: ORDEN ITC/2516/2010
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