Orden de 9 de agosto de 2010 por la que se establece el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se procede a la convocatoria de las correspondientes ayudas.
Objeto
Establecer la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.
Requisitos:
a) Que percibiesen la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.
b) Que optasen por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.
c) Que adquiriesen la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia; o que se constituyesen como trabajador o trabajadora autónomo/a siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%.
d) Que iniciasen la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Ayuda.
Esta ayuda consistirá en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por lo que se percibiría la prestación por desempleo de no tenerse percibido en su modalidad de pago único, computándose, para efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Solicitudes.
Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de los respectivos departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. (1)
La persona beneficiaria del abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden, deberá presentar una única solicitud por todas las mensualidades a que tenga derecho en el plazo de seis meses contado desde el último día del primer mes en que tenga derecho al abono.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes terminará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Documentación.
La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado (anexo I)
Acompañada, del original o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Copia de la resolución del director o directora provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba el abono de la totalidad de la prestación contributiva por desempleo en un único pago.
c) Boletín de cotización a la Seguridad Social de la primera mensualidad por la que se solicita el abono y, en su caso, boletines de cotización correspondientes a las mensualidades ya abonadas en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo III). O, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones, justificándose este extremo mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.
e) Certificación de la entidad financiera acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente que indica (según el modelo del anexo II).
(1)La competencia para conocer y resolver las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social previstas en esta orden, les corresponderá a las respectivas personas titulares de las jefaturas de los departamentos territoriales de la consellería en función del domicilio del/la solicitante
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