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Programa incentivos afiliación a la Seg. Social de las personas cotitulares de explotac. agrarias

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Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

 Objeto y  finalidad .

  El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

 Personas beneficiarias.

 Podrán ser beneficiarias de este programa las personas dedicadas o incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto.

 1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 a) Que su incorporación se produzca a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

 b) Tener cuarenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.

 c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.

 d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

 2. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 a) Que su incorporación se produzca a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

 b) Tener cuarenta y uno y hasta cuarenta y cinco años de edad en la fecha de dicha incorporación.

 c) Que sean cónyuges o parientes de la persona titular de la misma explotación agraria, siempre que ésta se encuentre dada de alta en los citados régimen y sistema especiales.

 3. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:

a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.

 b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

 c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.

 En estos casos, deberá producirse una continuidad en el funcionamiento de la explotación agraria de forma que entre la fecha de alta en el sistema especial de la nueva titular y la fecha del hecho causante que determina el cambio de titularidad no transcurran más de 12 meses.

4. Será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario de las ayudas establecidas en esta orden que no estuviesen de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los seis meses inmediatamente anteriores al mes de su alta en el sistema especial.

 5. No podrán ser beneficiarias del programa regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

 a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

 b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

 c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

 d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

 e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

 f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 g) No hallarse al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

 h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

 6. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 5 y 6 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

 Ayuda.

  La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

 Competencia.

  La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

 Solicitudes y plazo.

 Las solicitudes de ayudas se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo (edificio administrativo San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, 15781 A Coruña), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2011.

  La solicitud y anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es

  

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