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Programa de Iniciativas Emprendedoras y de Empleo (I+E+E),

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Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOGA 28 DE MARZO DE 2011

 

 

Objeto, finalidad y principios de gestión.
 
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 del Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo promovidas por personas desempleadas, con la finalidad de generar empleo estable, principalmente entre jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los municipios del rural gallego.
 
2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
 
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
 
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.
 
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
 
 
Entidades beneficiarias.
 
Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
 
a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los/as socios/as promotores/as no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que como mínimo el 50 por ciento de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
 
Tipos de ayuda
 
El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:
 
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención financiera.
c) Subvención para asistencia técnica.
d) Subvención para el inicio de la actividad.
e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
 
Subvención a la generación de empleo estable.
1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:
 
A. 4.000 euros para desempleados en general.
B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.
E. 6.000 euros para personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, emigrantes retornados/as, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.
 
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
 
2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.
 
3. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.
 
4. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.
 
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13º.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.
 
Subvención financiera.
1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.
 
 
Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2011, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.
 
A los efectos de la justificación de esta subvención, se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2011.
 
No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.
 
2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.
 
La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.
 
3. Esta subvención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas en el artículo 6º de esta orden para cada colectivo. A los efectos del cálculo de la cuantía de esta ayuda, sólo se tendrán en cuenta los puestos de trabajo creados desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.
 
4. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el mes siguiente al inicio de la actividad respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 13º.2 de esta orden, aunque no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.
 
Subvención para asistencia técnica.
1. Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:
 
a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
 
b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
 
2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2011.
 
3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.
 
4. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica se deberán presentar en el plazo general establecido en el artículo 13º.2 de esta orden.
 
Subvención para el inicio de la actividad.
1. Se podrán conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.
 
2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2011.
 
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen asimismo los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
 
3. Las solicitudes de subvención para el inicio de la actividad deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 13º.2 de esta orden.
 
Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
 
1. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% de los costes de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellos/as promotores/as que tengan hijos menores de tres años.
 
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas por los promotores o promotoras que, obteniendo la subvención establecida en el artículo 6º de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en la que los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
 
3. Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la actividad, siempre que estén dentro del período subvencionable, y hasta el mes de septiembre de 2011.
 
4. Las solicitudes de ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 13º.2 de esta orden.
 
Incremento de los incentivos.
Las cuantías máximas de las ayudas del programa regulado en esta orden se incrementarán en un 25 por 100, en los casos en los que la empresa tenga su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural.
 
Competencia y procedimiento
Competencia.
La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la entidad solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma, será competencia de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la esté radicado el domicilio social de la empresa.
 
Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
2. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2011, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.
 
En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de subvenciones, establecidos en esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
 
3. No obstante, las solicitudes de subvenciones a la generación de empleo estable y de subvención financiera por las actuaciones realizadas entre el 1 de julio del año 2010 y la fecha de publicación de esta orden, aún cuando hubiese transcurrido el plazo establecido desde el alta en la Seguridad Social o desde el inicio de la actividad empresarial, deberán de presentarse hasta el 29 de abril de 2011.
 
 
4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es
 
Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.
 
5. Para la presentación de solicitudes de ayudas las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los y de las agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.
 
 
 
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