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PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO

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·        Promoción del empleo autónomo (TR341D). Orden del 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020 y el Programa II , de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 50 del 13 de marzo).
 

 

 

 

Finalidad/ Objetivo:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas  o por cuenta propia.

Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

 

Personas beneficiarias:

1.       Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público  de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

·        Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud.

·        Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)

·        No estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

·        No percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

·        No desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la dicta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2.       Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

 

Quedan excluidos de este programa, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y  sociedades  laborales y los autónomos colaboradores.

 

Tipos de ayuda

Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.

1.        Con el objeto  de facilitarles ingresos durante lo inicio de la actividad y puesta en marcha de  la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

2.        La cuantía de esta  subvención  será  de  2.000  euros  para  desempleados  en  general.  Esta cuantía base se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

1.        Si la persona incorporada es una mujer.

2.        Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.


3.        Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estándesempleados.

4.        En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

 

De esta forma la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos será de 4.000 euros.

 

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo  dispuesto en el  artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado  que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

 

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2017 estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, una vez hecha una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo según los datos del paro registrado en el Servicio Público de Empleo a nivel provincial a 31 de diciembre de 2016.

 

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. Para estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentase en alguno de los lugares previstos en la orden.

 

Plazo de solicitudes

El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo  finalizará el 30 de septiembre de 2017.

 

 

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24/03/2017 ir arriba

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