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PROGRAMAS IGAPE 2017. FP

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Para su conocimiento y por si fuese de interés, adjuntamos información que nos hace llegar la Confederación de Empresarios , acerca de los siguientes programas del IGAPE:

 

 

§  Programa Re-Solve 2017: Apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente).

§  Programa Galicia Exporta Empresas.

§  Ayudas a la contratación de gestores de internacionalización.

 

 

 

 

 

Finalidad / Objetivo

Facilitar la incorporación o reinserción en el mercado laboral de jóvenes profesionales y de profesionales sénior experimentados en situación de desempleo- al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización. Poniendo a disposición de las pymes: profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable.

 

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

 

Beneficiarios potenciales

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, incluidos autónomos/as, que cumplan los siguientes requisitos:

a.       Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b.       Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c.       Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d.       Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.

e.       Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta a definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los  requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

 

 

Requisitos principales del proyecto

Condiciones de la contratación:

1.        El gestor deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Jóvenes profesionales nacidos a partir de 1 de enero de 1981.

1.  Debe contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.

2.  En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrado en comercio internacional:

a)       Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o,

b)       Master de comercio exterior o,

c)       Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

3.  No haber desempeñado en España con anterioridad -antes de la  contratación objeto de estas bases- trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a bolsas de formación o prácticas) ni tener estado dado de alta cómo autónomo en España con anterioridad -antes de la contratación objeto de


estas bases- por un período superior a 185 días en un CNAE relacionado con comercio al por mayor, intermediarios de comercio o actividades profesionales de consultoría (CNAE 4670)

4.  En el caso de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía de la ayuda se incrementará segundo el establecido en el artículo 5.2.a.b)

b)       Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del01/01/1973):

1.  Debe contar con titulación universitaria o con titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.

2.  En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación o experiencia laboral relacionada con la internacionalización empresarial:

I.             Bolsa de prácticas de postgrao en internacionalización empresarial por  un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos  nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o,

II.             Master de comercio exterior o,

III.              Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

IV.              Experiencia laboral igual o superior a 12 meses en la categoría profesional que corresponda con la titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.

 

c)       En ambos casos, profesionales jóvenes o sénior, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.  Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo de Galicia.

2.  Un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de dos contrataciones subvencionables en la mismaconvocatoria.

3.  Estar dado de alta en la base de dataos de gestores de internacionalización del Igape, en la página web:www.igape.es. La validación del alta en esta base de datos y en virtud del declarado por el gestor, el Igape no solicita documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base en el momento de validar dicha alta, por lo que el solicitante de la ayuda debe recabar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base y declarados por el gestor.

 

2.       El contrato:

El objeto del contrato es la realización bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación (excepto contratos de alta dirección) para un centro de trabajo en Galicia de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.

3.       Exclusiones:

a)      Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.

b)      Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas antes de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).

c)      La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entiende por vinculación entre empresas a las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d)      Solo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.

e)      Para reforzar la formación del gestor y/o para que a labor del gestor sea más productiva para la empresa quelo contrate, estos gestores serán tutorizados por el


Igape asignando para su supervisión y ayuda, un profesional con experiencia en internacionalización empresarial.

 

La tutorización consistirá en:

a.       El gestor podrá consultar dudas sobre cuestiones de internacionalización empresarial con el tutor.

b.       Se convocarán reuniones del tutor individual y/o en grupo con varios gestores a los efectos de poner en común dudas e interactuar entre ellos.

c.      Se solicitará al gestor informes trimestrales del tipo de tareas realizadas.

 

Inversiones o gastos computables

Serán subvencionables contratos laborales por cuenta ajena (bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación) -a tiempo completo o a tiempo parcial (en este caso de una duración mínima del 50% de la jornada laboral completa)- de gestores de la base de datos de Igape de gestores de internacionalización por un período mínimo de 15 meses o por el tiempo restante de esos 15 meses en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales.

En el caso de contratos a tiempo parcial, un mismo gestor puede ser compartido -con contratos subvencionados por estas bases- por un máximo de dos empresas.

El coste subvencionable será el salario neto correspondiente a un máximo de 15 meses de contratación.

El período de contratación subvencionable es el comprendido dentro del plazo de ejecución, entre la fecha de solicitud de ayuda y el 31 de agosto de 2018.

 

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable:

a.       85% en el caso de contratación de mujeres o chicos de cualquier género inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b.       80% en el resto de los casos.

El coste subvencionable máximo a lo que se aplicará el porcentaje de subvención por lo tanto es (de acuerdo al dispuesto en el artículo 5.c) de la orden ESS/1924/216 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020):

a.       Tiempo completo: salario neto de 16.710€ (15 mensualidades con prorrateo de las pagas extras). El importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extras es de 1114.

b.       Tiempo parcial (50% de la jornada laboral completa): salario neto 8.355€ (15 mensualidades con prorrateo de pagas extras). El importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extras es de 557.

El coste subvencionable se calculó como un baremo estándar de coste unitario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del reglamento de la Unión Europea 1303/2013. El módulo que se aplicó corresponde al salario medio bruto de contrato temporal a tiempo completo: 1.313€ . Fuente: INE. El módulo se actualizará para el ejercicio 2018 en caso de que la variación supere el 5%.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y acabará transcurridos dos meses desde dicha fecha.

 

Incompatibilidades

Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquiera otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, y no podrán superar los límites  cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

 

Fuente: IGAPE

Resolución del 2 de marzo de 2017 (ver) Extracto (ver)

Información y tramitación (ver)

 

 

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24/03/2017 ir arriba

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