Para su conocimiento y por si fuese de interés, adjuntamos información que nos hace llegar la Confederación de Empresarios , acerca de los siguientes programas del IGAPE:
§ Programa Re-Solve 2017: Apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente).
§ Programa Galicia Exporta Empresas.
§ Ayudas a la contratación de gestores de internacionalización.
· IG179 - RE-SOLVE 2017: APOYO AL ACCESO A LA FINANCIACIÓN OPERATIVA (ACTIVO CORRIENTE). Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2017), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.(DOG nº 249)
Finalidad / Objetivo:
Programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.
Tipos de apoyo:
Préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios potenciales
Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En cualquiera caso, deberán haber radicado su domicilio fiscal en Galicia.
Deberán cumplir los requisitos de los artículos 10 y 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis.
Sectores incentivables
Todas las actividades económicas, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013.
Requisitos principales del proyecto
Podrán acogerse la este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros.
El período máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, como máximo, un año desde la formalización.
1. Modalidad: Préstamo.
2. Importe: El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 euros. El importe mínimo será de 3.000 euros.
3. Plazo: El plazo de vigencia podrá ser de hasta 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.
4. Tipo de interés: Euríbor a 6 meses + tipo adicional pactado entre las partes (sin que en ningún caso pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales). Las revisiones se harán semestralmente.
5. Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 euros. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,5% en concepto de comisión de estudio, hasta el 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4% del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez acabe su relación con la SGR.
6. Garantías: La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca por el 100% del riesgo.
Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración
Inversiones o gastos computables
Financiación del activo corriente, entendiendo cómo tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante el período de disposición.
Cuantía de las ayudas
Ayuda en forma de garantía.
Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.
Se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.
Dentro del límite del 25%, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no supere el 80% del riesgo asumido por la SGR.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el 2 de enero de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017.
Incompatibilidades
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o personal pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis.
Información y tramitación en
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo a través de la aplicación http://www.tramita.igape.es
Fuente: IGAPE
Resolución del 29 de diciembre de 2016 (ver) Corrección de errores (ver)
Resolución del 7 de febrero de 2017 (ver) Adhesión Entidad Financiera
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