Usuario - - Acceso de usuarios
Martes - 16.Julio.2024

FEAGA
Actividades
BOLETÍN INFORMATIVO FEAGA
CONVENIOS
Noticias sobre los Autónomos
Axudas Axudas
Legislación que afecta a Los Autónomos
Noticias de Prensa
                          leis Para o Autónomo
Enlaces de Interés
Obxectivos
Ofertas para Asociados Autónomos
Emprego
Ofertas de Cursos
Servicios para autonomos en Galicia
GALERIA
PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS
FERIA DE MUESTRAS DE LUGO 2018
FEDERACION GALEGA DE COMERCIO
PROPUESTAS FEAGA 2015
LA HORA DEL AUTÓNOMO
PÁGINA 13. LA HORA DEL AUTÓNOMO
LIBER ESTUDIO JURÍDICO
XXVI FERIA DE MUESTRAS Y AUTÓNOMOS DE A CORUÑA
PORTAL DO COMERCIANTE GALEGO
SÍGUENOS EN FACEBOOK
Estás en: Noticias > Axudas

ultima hora 650x130

PROGRAMAS IGAPE 2017.

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

 

Para su conocimiento y por si fuese de interés, adjuntamos información que nos hace llegar la Confederación de Empresarios , acerca de los siguientes programas del IGAPE:

 

 

§  Programa Re-Solve 2017: Apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente).

§  Programa Galicia Exporta Empresas.

§  Ayudas a la contratación de gestores de internacionalización.

 

 ·        IG179 - RE-SOLVE 2017: APOYO AL ACCESO A LA FINANCIACIÓN OPERATIVA (ACTIVO CORRIENTE). Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del  programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2017), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.(DOG nº 249)

 

 

 Finalidad / Objetivo:

Programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

 

Tipos de apoyo:

Préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Beneficiarios potenciales

Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.

 

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

En cualquiera caso, deberán haber radicado su domicilio fiscal en Galicia.

 

Deberán cumplir los requisitos de los artículos 10 y 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis.

 

Sectores incentivables

Todas las actividades económicas, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del  Reglamento 1408/2013.

 

Requisitos principales del proyecto

Podrán acogerse la este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que  formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros.

 

El período máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, como máximo, un año desde la formalización.

 

1.       Modalidad: Préstamo.

2.       Importe: El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 euros. El importe mínimo será de 3.000 euros.

3.       Plazo: El plazo de vigencia podrá ser de hasta 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

4.       Tipo de interés: Euríbor a 6 meses + tipo adicional pactado entre las partes (sin que en  ningún caso pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales). Las revisiones se harán semestralmente.

5.       Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 euros. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.


Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,5% en concepto de comisión de estudio, hasta el 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4% del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez acabe su relación con la SGR.

6.       Garantías: La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca por el 100% del riesgo.

Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las  SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración

 

Inversiones o gastos computables

Financiación del activo corriente, entendiendo cómo tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas  de leasing, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante el período de disposición.

 

Cuantía de las ayudas

Ayuda en forma de garantía.

 

Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del  25% del riesgo asumido por la SGR.

 

Se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.

 

Dentro del límite del 25%, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no supere el 80% del riesgo asumido por la SGR.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el 2 de enero de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017.

 

Incompatibilidades

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o personal pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

 

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de  ayuda de minimis.

 

Información y tramitación en

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo a través de la aplicación http://www.tramita.igape.es

 

Fuente: IGAPE

Resolución del 29 de diciembre de 2016 (ver) Corrección de errores (ver)

Resolución del 7 de febrero de 2017 (ver) Adhesión Entidad Financiera

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
24/03/2017 ir arriba

Novedades
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
SOLICITUD DE APOYO
Información Programa Bono energía pyme
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Lo + visto
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO
FERIA DE MUESTRAS DE A CORUÑA- FEMAGA 2013
Modelos Reclamación contra Compañías Eléctricas
Creado con
GestionMax
CENTRO DEMOSTRADOR TIC DE GALICIA   novidades   contacto   política privacidad   Protección de datos   buscador   ayuda   mapa web   
Federación de Autónomos de Galicia - CIF. V-15.440.639 | Avenida Fisterra, 27, 1º, Dcha. 15142 – ARTEIXO (A CORUÑA) - Tlf.:881 250 312 - 646 840 607
Produce i latina software, s.l. - iLatina