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Subvención apoyo a la creación de clusters empresariales gallegos

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Orden de 29 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el apoyo a la creación y consolidación de los clusters empresariales gallegos, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de procedimiento IN540A).

 


Beneficiarios.

 
1. Para las líneas de reforzamiento y formación podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los clústers empresariales gallegos.
 
 
A estos efectos se considera clúster empresarial gallego cualquier entidad asociativa sin ánimo de lucro y legalmente constituida, que cumpla los siguientes requisitos:
 
 
-Representar una cadena económica o conglomerado empresarial gallego perteneciente a los sectores industriales y de servicios a los que se refiere el artículo 3º de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
 
 
-Estar configurado como una concentración de empresas representativas de los diferentes eslabones que conforman dicha cadena económica o conglomerado empresarial abarcando la totalidad del ámbito territorial gallego.
 
 
-Actuar de forma conjunta, potenciando las relaciones e interconexiones más allá de las estrictamente contractuales, para lograr mejoras de competitividad individuales.
 
 
-Operar en una misma cadena de valor con intereses comunes, ya sean mismos clientes, mismo campo de actuación, mismo producto, mismos procesos, necesidad de compartir conocimientos, etc.
 
 
-Respectar la autonomía de las empresas y, en cooperación, construir recursos, capacidades y competencias que de forma individual no podrían alcanzar, mejorando lo atractivo del territorio en que se sitúan para el desarrollo futuro de las actividades productivas.
 
 
-Disponer de una razón social identificativa del clúster (debe incluir la palabra clúster y las referencias al ámbito territorial gallego y al conglomerado empresarial que representa) y de unos estatutos de los que se desprenda su funcionamiento como clúster (debe inferirse el cumplimiento de los anteriores requisitos).
 
 
No obstante lo anterior, tendrán la consideración de clúster empresarial gallego todas las entidades que fueron beneficiarias de subvención al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los clústers empresariales gallegos para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a convocatoria para el año 2010 (código de procedimiento IN540A).
 
 
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de exención por categorías, para la línea de ayuda de reforzamiento, quedarán excluidos los clústers que representen a cadenas económicas o conglomerados empresariales que abarquen las siguientes actividades:
 
 
-Actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura.
 
-Actividades de producción primaria de productos agrícolas.
 
-Actividades en el sector del carbón.
 
Además, para ambas líneas de ayuda (reforzamiento y formación) y de acuerdo con lo exigido en los apartados 6.a) y 6.c) del artículo 1º del Reglamento general de exención por categorías:
 
 
-No podrán tener la consideración de beneficiario aquellos solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
 
 
 
-Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis. A estos efectos, el beneficiario tendrá la consideración de empresa en crisis si cumple las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1º de dicho reglamento.
 
 
2. Para la línea de constitución podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades que promuevan la constitución de un nuevo clúster empresarial gallego, en aquellas cadenas económicas o conglomerados empresariales que no estén representados por un clúster empresarial gallego ya constituido.
 
 
A estos efectos se considerará entidad promotora de un nuevo clúster empresarial gallego cualquier entidad asociativa sin ánimo de lucro, legalmente constituida, de carácter privado y ámbito gallego, de cuya denominación y estatutos se pueda deducir su pertenencia y representatividad dentro de la cadena económica o conglomerado empresarial en torno al que se constituirá el nuevo clúster empresarial gallego.
 
 
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º h) del Regulamento (CE) 1998/2006, en el artículo 1º f) del Reglamento 875/2007 y en el artículo 1º d) del Reglamento 1535/2007, los beneficiarios no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN : 1 MES DESDE DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN EN DOGA.


Objeto de las subvenciones.

 
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto las tres siguientes líneas: reforzamiento, formación y constitución.
 
 
Línea de reforzamiento.
 
Esta línea de ayuda quedará sujeta al artículo 26º ayudas a las pymes para servicios de consultoría del Reglamento general de exención por categorías.
 
 
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables los servicios de consultoría, contratados por el clúster y prestados por consultores externos, que tengan por finalidad procurar la mejora competitiva del conglomerado empresarial que represente el clúster. Estos servicios podrán estar dirigidos:
 
 
-Directamente al clúster, en cuyo caso tendrán una repercusión sobre el conjunto del conglomerado empresarial, y podrán consistir en: elaboración o reformulación de los planes estratégicos, elaboración y desarrollo de planes o estudios de dinamización, comunicación, potenciación, benchmarking, cooperación, etc.
 
 
-Al clúster en colaboración con empresas adheridas al mismo, que deberán tener la categoría de pequeña o mediana empresa (pyme), y podrán consistir en: elaboración, programación e implementación de acciones para la mejora de las distintas áreas funcionales de las empresas participantes (aprovisionamiento, producción, logística, recursos humanos, financiera, etc). En esta modalidad, para la consideración de pyme se estará a lo dispuesto en el anexo I del citado Reglamento general de exención por categorías.
 
 
Se considerarán subvencionables los costes de dichos servicios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
 
 
-Deberán realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación
 
-No podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
 
 
-No podrán corresponder a servicios de consultoría relacionados con internacionalización o exportación.

 

 
 
Línea de formación.
 
Esta línea de ayuda quedará sujeta a la sección 8 Ayudas a la formación, en lo que respecta a la formación general, del Reglamento general de exención por categorías.
 
 
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables aquellas acciones formativas desarrolladas o contratadas por el clúster, que tengan por finalidad procurar la mejora de la capacitación del capital humano perteneciente al conglomerado empresarial que represente el clúster.
 
 
Dentro de estas acciones formativas se considerarán como gastos subvencionables, siempre que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación, los siguientes costes:
 
 
-Costes de personal docente.
 
-Gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento.
 
-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa.
 
 
-Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la acción formativa.
 
 
-Costes de servicios de asesoría en relación con la acción formativa.
 
-Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta el importe equivalente al de los demás costes subvencionables.

 

 
 
Línea de constitución.
 
Esta línea de ayuda quedará sujeta al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis, al Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004, y al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
 
 
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables aquellas acciones desarrolladas o contratadas por la entidad promotora de un nuevo clúster empresarial gallego durante el proceso de constitución del mismo. Este proceso deberá tener como principales objetivos los siguientes:
 
 
-Constituir formalmente el clúster, que aglutina a las empresas relacionadas con las actividades empresariales que conforman su cadena de valor o conglomerado empresarial.
 
 
 
-Obtener un plan director de actuaciones para dicho clúster, que contenga el análisis y diagnóstico estratégico de las actividades empresariales relacionadas en Galicia, los factores clave y unos programas de actuaciones estratégicas, en los que se detallarán de forma priorizada las principales acciones a desarrollar en el futuro por el clúster.
 
 
-Generar una dinámica de cooperación entre las actividades integrantes de la cadena económica o conglomerado empresarial, para favorecer su mejora competitiva y, por consiguiente, la generación de riqueza, valor y empleo en todo el territorio gallego.
 
 
Dentro de estas acciones se considerarán como gastos subvencionables, siempre que hubiesen sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de justificación establecida en el artículo 16º, los siguientes costes:
 
 
-Costes de colaboraciones externas (servicios de consultoría prestados por consultores externos).
 
 
-Costes de desarrollo: externos (gastos de comunicación y promoción, gastos jurídicos de constitución, etc.) e internos (gastos de personal directamente involucrado en el proyecto, gastos administrativos, etc.). Su importe no podrá superar el 30% del coste total del proyecto.
 
 
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
 
 
La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

 

 
Financiación y concurrencia.
 
1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.741A.781.0 aportaciones para asociaciones y clústers, con un importe máximo de 2.557.688 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación.
 
2. En los siguientes epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 se indica, para cada línea de ayuda, la cuantía de la subvención y la intensidad máxima de ayuda.
 
 
La intensidad máxima de ayuda refleja el porcentaje máximo de subvención, definida en equivalente en subvención bruta, que se puede obtener para los mismos gastos subvencionables, después de sumar todas las ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
 
 
2.1. Línea de reforzamiento.
 
La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables, yeste porcentaje será la intensidad máxima de ayuda.
 
 
Estas ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) para los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud de la aplicación del Reglamento general de exención por categorías.
 
 
2.2. Línea de formación.
 
La subvención podrá alcanzar hasta el 60% de los costes subvencionables, y este porcentaje será la intensidad máxima de ayuda.
 
 
Estas ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) para los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud de la aplicación del Reglamento general de exención por categorías.
 
 
2.3. Línea de constitución.
 
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables, y este porcentaje será la intensidad máxima de ayuda, y el importe de la subvención estará limitado a 100.000 € por beneficiario.
 
 
Asimismo, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de ayudas de minimis a los que está sujeta esta línea, en relación con el límite de la ayuda:
 
 
-La ayuda total de minimis concedida a un clúster determinado no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
 
 
-La ayuda total de minimis concedida a un clúster que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
 
 
-La ayuda total de minimis concedida a un clúster que opere en el sector pesquero no será superior a 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
 
 
-La ayuda total de minimis concedida a un clúster que opere en el sector de la producción de productos agrícolas no será superior a 7.500 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
 
 
La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal, correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

 

 



 

 

 

 

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