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Subvenciónes a entidades asociativas del sector agrario

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Orden ARM/2058/2011, de 11 de julio, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado.

Primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento de las actividades previstas en la letra a) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a las actividades de la letra a) del artículo 1 de la citada Orden de bases, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1.b) de dicha Orden de bases.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la orden de bases reguladoras.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro general del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se enuncia en el artículo 5 de las bases reguladoras, en la que se detallará la información correspondiente a los criterios de valoración especificados en el siguiente punto.

Cuarto. Criterios de valoración.

Será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos en el conjunto de criterios que se enumeran para poder acceder a las ayudas correspondientes a esta convocatoria, siendo los baremos de puntuación los siguientes:

a) Participación en órganos colegiados de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado y en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Participación y colaboración con la Administración General del Estado en estudios, proyectos, jornadas u otros eventos, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Realización de seminarios, simposios, u otro tipo de actos en los que colabore o participe la Administración General del Estado, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Realización de otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Experiencia de la entidad solicitante en relación al desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por la Subsecretaria del Departamento por delegación, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.01.451O.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a la disponibilidad presupuestaria existente en el concepto mencionado y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria que ascienden a 210.418 euros.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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21/07/2011 ir arriba

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