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subvenciones a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas de Galicia

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 Personas beneficiarias.

 Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas que acrediten la inscripción de un mínimo de diez artesanos o artesanas en el Registro General de Artesanía de Galicia, y su ámbito de actuación se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 
Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1º apartado h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis.
 
Non podrán adquirir la condición de personas beneficiarias aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007.

 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

 Actuaciones subvencionables:

 
a) Inversiones en equipamiento, mejora de la logística y de las comunicaciones.
I. Adquisición de equipos para procesos de informatización, que deberán ser, en todo caso, de primer uso, con un máximo de una unidad por entidad solicitante.
 
II. Creación de redes de comunicación que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones profesionales y empresariales entre sí o con sus artesanos y artesanas, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que fomenten la labor de asesoramiento y la puesta en funcionamiento de plataformas que faciliten el comercio.
 
III. Proyectos de creación y consolidación de agrupaciones y central de compras y servicios, estudios previos sobre su viabilidad y su puesta en funcionamiento, y planes de acciones realizados por empresas especializadas.
 
b) Divulgación y promoción de productos artesanales:
I. Realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, incluidos rótulos y vallas publicitarias, en papel, magnéticos o CD/DVD, la edición de material impreso y audiovisual sobre producción artesanal específicamente dirigidos y concebidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.
 
II. Diseño, creación y contratación de dominio para página web.
 
c) Participación como expositor con caseta propia en ferias de carácter profesional.
 
I. Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción de la caseta y transporte del material, montaje y desmontaje de las casetas, seguros, energía eléctrica y vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y alojamiento de hasta dos personas, así como publicidad y publicaciones editadas ex profeso para la participación directa en estos eventos.
 
II. Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.
 
d) Incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal.
 
I. Los honorarios de los consultores de diseño así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.
 
e) Actuaciones específicas realizadas por las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas tales como: actividades de información y orientación comercial, organización de conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, orientadas y diseñadas en línea con las características y especificidades del sector artesanal y encaminadas al fomento y desarrollo de éste.
 
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
 
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2011 y la fecha límite de justificación (31 Octubre). Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.
 
Actuaciones y gastos no subvencionables.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los gastos relacionados con las actuaciones siguientes:
 
a) Publicidad en medios escritos, radio o televisión, así como los de cualquier tipo de formularios o materiales de uso administrativo.
 
b) Costes no vinculados con las ideas de diseño objeto del proyecto en desarrollo, así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un equipo especializado de diseño, entendiéndose por tal aquel que desarrolle dicha actividad a título principal.
 
c) Las aplicaciones informáticas de gestión.
d) Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.
e) Dietas de manutención y desplazamientos en vehículos particulares en la asistencia a ferias profesionales.
 
f) Inversiones, o solicitudes íntegras, en que los proveedores estén relacionados con la entidad solicitante, con sus órganos directivos o gestores, de acuerdo con la Ley 9/2007, en su artículo 27º, punto 7, y supletoriamente, la normativa de carácter básico del Estado en materia de subvenciones.
 
g) Los gastos de personal propio de la asociación, así como cualquier otro gasto derivado de la actividad habitual de la entidad.
 
h) Los impuestos recuperables o repercutibles por la persona beneficiaria y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
 
i) Aquellas actuaciones que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

 

 
 
Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden los podrá obtener, cubrir, validar e imprimir el solicitante a través de la aplicación informática Ayudas virtual (procedimiento IN201F presentación electrónica) disponible en la siguiente dirección de internet: https://axudasindustria.xunta.es/att
 
También se puede acceder, en la oficina virtual de esta consellería, sita en las siguientes direcciones de internet de la Xunta de Galicia, haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN201F:
 
http://economiaeindustria.xunta.es
http://www.xunta.es/presentación-electronica-da-xunta-de-galicia
 
En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Comercio, a través del teléfono 881 99 91 78 o de la dirección del correo electrónico: axudas-IN201F.cei.dxc@xunta.es que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes se hará en soporte papel o en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, despues de la obtención y formalización de los formularios.
 

 

 

 

 

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