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Subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico

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Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de  subvenciones  para  el  apoyo  a  agrupaciones  empresariales  innovadoras  del sector turístico, correspondiente a 2011.

Convocatoria:

convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras turísticas para el año 2011. Dichas actuaciones y proyectos deberán encuadrarse en alguno de los tipos descritos en el Anexo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009, de 3 de julio.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Beneficiarios.
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
Gastos subvencionables.
Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los apartados a) y c) del apartado undécimo del capítulo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, serán los que se establecen en el anexo III de esta orden.
Intensidad de la ayuda.
Las intensidades de ayuda aplicables se sitúan en los límites y se atenderán a las condiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009.
Con carácter general, las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
 
Financiación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación 20.208.467C.782 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 400.000,00 euros.
Formalización de la solicitud y plazo de presentación.
El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://mityc.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores podrá presentarse en soporte físico, únicamente, el impreso de la solicitud ante el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El resto de la documentación requerida deberá presentarse, obligatoriamente, en formato digital ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De igual manera, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se podrán realizar por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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07/06/2011 ir arriba

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