Usuario - - Acceso de usuarios
Jueves - 28.Marzo.2024

FEAGA
Actividades
BOLETÍN INFORMATIVO FEAGA
CONVENIOS
Noticias sobre los Autónomos
                          leis Para o Autónomo
Enlaces de Interés
Boletíns Oficiais Boletíns Oficiais
Institucións Institucións
PRENSA PRENSA
Obxectivos
Ofertas para Asociados Autónomos
Emprego
Ofertas de Cursos
Servicios para autonomos en Galicia
GALERIA
PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS
FERIA DE MUESTRAS DE LUGO 2018
FEDERACION GALEGA DE COMERCIO
PROPUESTAS FEAGA 2015
LA HORA DEL AUTÓNOMO
PÁGINA 13. LA HORA DEL AUTÓNOMO
LIBER ESTUDIO JURÍDICO
XXVI FERIA DE MUESTRAS Y AUTÓNOMOS DE A CORUÑA
PORTAL DO COMERCIANTE GALEGO
SÍGUENOS EN FACEBOOK

ultima hora 650x130

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

 BOE de fecha 9 de mayo:

  • Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • En la que se establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo (en el caso de Galicia, sus cuatro provincias), así como a las personas que residan en dichas unidades.
  • Regula las medidas de higiene y prevención así como la flexibilización de las medidas de carácter social.
  • El capítulo III regula las Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  • El capítulo IV refiere las Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
  • El capítulo V regula aspectos de los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
  • El Capítulo VI: Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.)
  • En otros capítulos se regulan medidas en materia de ciencia e innovación, bibliotecas, museos, producción de obras audiovisuales, apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (capítulo XI), apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (capítulo XIII),  y actividades de turismo activo y naturaleza.

        La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

  • Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020
  • Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020
  • Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

           En la línea de avales el Acuerdo libera 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos y otros 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de                pyme. En el anexo se clarifican algunas de las obligaciones de las entidades financieras para asegurar un adecuado uso de la línea

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
13/05/2020 ir arriba

Novedades
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
SOLICITUD DE APOYO
Información Programa Bono energía pyme
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Lo + visto
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO
FERIA DE MUESTRAS DE A CORUÑA- FEMAGA 2013
Modelos Reclamación contra Compañías Eléctricas
Creado con
GestionMax
CENTRO DEMOSTRADOR TIC DE GALICIA   novidades   contacto   política privacidad   Protección de datos   buscador   ayuda   mapa web   
Federación de Autónomos de Galicia - CIF. V-15.440.639 | Avenida Fisterra, 27, 1º, Dcha. 15142 – ARTEIXO (A CORUÑA) - Tlf.:881 250 312 - 646 840 607
Produce i latina software, s.l. - iLatina