Finalidad/ Objetivo:
Incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, y tener fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 ambasinclusive.
Personas beneficiarias:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años deactividad.
Cuantías: Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
· Primera persona trabajadora indefinida:
5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
· Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
6.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
a. Si la persona incorporada es una mujer.
b. Si la persona incorporada tiene discapacidad o si se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
d. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
· Para la primera persona trabajadora indefinida 10.000 €
· Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 12.000€
Plazo de Solicitudes
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden (13/03/2017), deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden (13/05/2017).
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.
Plazo de solicitudes
El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2017.
Fuente: Consellería de Economía, Emprego e Industria (ver orden del 7 de febrero de 2017)