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Aprobada la ley 42/2010 de Medidas Frente al Tabaquismo

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El BOE del 31 de diciembre publicaba la ley 24/2010 de medidas frente al tabaquismo, que entró en vigor el 2 de enero de 2011  en cuyo artículo 7 establece los lugares en los que esta prohibido fumar, que serán los siguientes:

a)  Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b)  Centros y dependencias de  las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c)  Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

d)  Centros docentes  y  formativos,  salvo en  los espacios al aire  libre de  los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

e)  Instalaciones  deportivas  y  lugares  donde  se  desarrollen  espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f)  Zonas destinadas a la atención directa al público.

g)  Centros comerciales,  incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en

los espacios al aire libre.

h)  Centros de atención social.

i)  Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

j)  Centros culturales, salas de  lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k)  Salas  de  fiesta,  establecimientos  de  juego  o  de  uso  público  en  general, salvo en los espacios al aire libre.

l)  Áreas  o  establecimientos  donde  se  elaboren,  transformen,  preparen, degusten o vendan alimentos.

m)  Ascensores y elevadores.

n)  Cabinas  telefónicas,  recintos de  los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de  reducido  tamaño  aquel  que  no  ocupe  una  extensión  superior  a  cinco metros cuadrados.

ñ)  Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o)  Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p)  Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

q)  Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r)  Estaciones de servicio y similares.

s)  Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

t)  Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones  fijas para  fumadores,  siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.

u)  Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

v)  Salas  de  teatro,  cine  y  otros  espectáculos  públicos  que  se  realizan  en espacios cerrados.

w)  Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

x)  En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.


Texto completo de la ley 24/2010 de medidas frente al tabaquismo


 

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03/01/2011 ir arriba

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