HUELGA GENERAL 14/NOVIEMBRE/2012
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EMPRESARIAL
El derecho de huelga es un derecho constitucional que tienen todas las personas trabajadoras. Pero asimismo es constitucional el derecho al trabajo, por ello las empresas DEBEN ABRIR SUS CENTROS DE TRABAJO el próximo día 14 de noviembre, para posibilitar el acceso del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.
Cualquier SITUACIÓN ILEGAL O IRREGULAR que trate de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo debe ponerse inmediatamente en conocimiento de la Policía Nacional (Tfno. 091).
Se aconseja que bajo ningún supuesto se sustituya el día de trabajo de la huelga por otro precedente o sucesivo, ni cambios por vacaciones o similares.
Los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y cosas, habrán de garantizarse durante la huelga. Las personas necesarias para ello se designarán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el órgano de representación legal de los trabajadores. En el caso de que no exista tal acuerdo, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
La actuación de los denominados “piquetes” debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido, sobre todo los que traten de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo (con la ocupación del centro, el cierre o bloqueo de puertas, amenazas o actitudes coactivas…), convierte la acción del “piquete informativo” en ilegal. En estos casos, tal como se ha indicado, es aconsejable poner en conocimiento de las
Autoridades, tan pronto se produzcan, tales situaciones, sin perjuicio de formalizar, en su caso, las oportunas denuncias ante la Comisaría o Juzgado correspondiente.
Lo/as trabajadore/as huelguistas pueden hacer PUBLICIDAD de la huelga y llevar a cabo recogida de fondos, sin coacción alguna. Pero en ningún caso podrán ocupar el centro de trabajo.
Durante la situación de huelga los efectos jurídicos que la normativa prevé para las personas trabajadoras participantes en la misma son los siguientes:
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO de trabajo durante el tiempo en que se mantenga el/la trabajador/a en huelga.
No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas, descontándose por tanto las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes, tales como pagas extraordinarias. Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
Permanecer en situación de ALTA ESPECIAL en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización de la empresa y del/la trabajador/a. El plazo de las empresas para comunicar tal situación es de 5 días naturales, a partir del siguiente al del cese en el trabajo.
Asimismo, las empresas están obligadas a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en el plazo señalado anteriormente.
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