HUELGA GENERAL 29/MARZO/2012
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EMPRESARIAL
-El derecho de huelga es un derecho constitucional que tienen todos/as los/as trabajadores/as. Pero asimismo es constitucional el derecho al trabajo, por ello las empresas DEBEN ABRIR SUS CENTROS DE TRABAJO el día 29 de marzo, para posibilitar el acceso del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo.
-Cualquier SITUACIÓN ILEGAL O IRREGULAR que trate de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo debe ponerse inmediatamente en conocimiento de la Policía Nacional (Tfno. 091).
-Se aconseja que bajo ningún supuesto se sustituya el día de trabajo de la huelga por otro precedente o sucesivo.
-Los SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO habrán de garantizarse durante la huelga. Las personas necesarias para ello se designarán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el órgano de representación legal de los trabajadores. En el caso de que no exista tal acuerdo, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
-Los llamados “piquetes informativos” serán ilegales cuando traten de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo (con la ocupación del centro, el cierre o bloqueo de puertas, amenazas o actitudes coactivas…). En estos casos, tal como se ha indicado, es aconsejable poner en conocimiento de las Autoridades, tan pronto se produzcan, tales situaciones, sin perjuicio de formalizar, en su caso, las oportunas denuncias ante la Comisaría o Juzgado correspondiente.
-Los/as trabajadores/as huelguistas pueden hacer PUBLICIDAD de la huelga y llevar a cabo recogida de fondos, sin coacción alguna. Pero en ningún caso podrán ocupar el centro de trabajo.
-Durante la situación de huelga los efectos jurídicos que la normativa prevé para las personas trabajadoras participantes en la misma son los siguientes:
*SUSPENSIÓN DEL CONTRATO de trabajo durante el tiempo en que se mantenga el/la trabajador/a en huelga.
-No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe del tiempo no trabajado y las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias.
*Permanecer en situación de ALTA ESPECIAL en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización de la empresa y del/la trabajador/a.
*A estos efectos los/as empresarios/as deben comunicar la suspensión del contrato del/la trabajador/a que secunde la huelga, indicando como “Situación de inactividad” el campo correspondiente a “Huelga” en el plazo de seis días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo.
*Asimismo, las empresas están obligadas a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en la forma y plazo señalados anteriormente.
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