Usuario - - Acceso de usuarios
Martes - 16.Julio.2024

FEAGA
Actividades
BOLETÍN INFORMATIVO FEAGA
CONVENIOS
Noticias sobre los Autónomos
Axudas Axudas
Legislación que afecta a Los Autónomos
Noticias de Prensa
                          leis Para o Autónomo
Enlaces de Interés
Obxectivos
Ofertas para Asociados Autónomos
Emprego
Ofertas de Cursos
Servicios para autonomos en Galicia
GALERIA
PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS
FERIA DE MUESTRAS DE LUGO 2018
FEDERACION GALEGA DE COMERCIO
PROPUESTAS FEAGA 2015
LA HORA DEL AUTÓNOMO
PÁGINA 13. LA HORA DEL AUTÓNOMO
LIBER ESTUDIO JURÍDICO
XXVI FERIA DE MUESTRAS Y AUTÓNOMOS DE A CORUÑA
PORTAL DO COMERCIANTE GALEGO
SÍGUENOS EN FACEBOOK
Estás en: Noticias > Lexislación

ultima hora 650x130

Huelga del 29 de Marzo de 2012:Criterios empresariales

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

HUELGA GENERAL 29/MARZO/2012


CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EMPRESARIAL


-El derecho de huelga es un derecho constitucional que tienen todos/as los/as trabajadores/as. Pero asimismo es constitucional el derecho al trabajo, por ello las empresas DEBEN ABRIR SUS CENTROS DE TRABAJO el día 29 de marzo, para posibilitar el acceso del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo.


-Cualquier SITUACIÓN ILEGAL O IRREGULAR que trate de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo debe ponerse inmediatamente en conocimiento de la Policía Nacional (Tfno. 091).


-Se aconseja que bajo ningún supuesto se sustituya el día de trabajo de la huelga por otro precedente o sucesivo.


-Los SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO habrán de garantizarse durante la huelga. Las personas necesarias para ello se designarán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el órgano de representación legal de los trabajadores. En el caso de que no exista tal acuerdo, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.


 -Los llamados “piquetes informativos” serán ilegales cuando traten de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo (con la ocupación del centro, el cierre o bloqueo de puertas, amenazas o actitudes coactivas…). En estos casos, tal como se ha indicado, es aconsejable poner en conocimiento de las Autoridades, tan pronto se produzcan, tales situaciones, sin perjuicio de formalizar, en su caso, las oportunas denuncias ante la Comisaría o Juzgado correspondiente.


 -Los/as trabajadores/as huelguistas pueden hacer PUBLICIDAD de la huelga y llevar a cabo recogida de fondos, sin coacción alguna. Pero en ningún caso podrán ocupar el centro de trabajo.


-Durante la situación de huelga los efectos jurídicos que la normativa prevé para las personas trabajadoras participantes en la misma son los siguientes:


*SUSPENSIÓN DEL CONTRATO de trabajo durante el tiempo en que se mantenga el/la trabajador/a en huelga.
-No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe del tiempo no trabajado y las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias.
 *Permanecer en situación de ALTA ESPECIAL en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización de la empresa y del/la trabajador/a.
*A estos efectos los/as empresarios/as deben comunicar la suspensión del contrato del/la trabajador/a que secunde la huelga, indicando como “Situación de inactividad” el campo correspondiente a “Huelga” en el plazo de seis días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo.
*Asimismo, las empresas están obligadas a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en la forma y plazo señalados anteriormente.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
27/03/2012 ir arriba

Novedades
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
SOLICITUD DE APOYO
Información Programa Bono energía pyme
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Lo + visto
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO
FERIA DE MUESTRAS DE A CORUÑA- FEMAGA 2013
Modelos Reclamación contra Compañías Eléctricas
Creado con
GestionMax
CENTRO DEMOSTRADOR TIC DE GALICIA   novidades   contacto   política privacidad   Protección de datos   buscador   ayuda   mapa web   
Federación de Autónomos de Galicia - CIF. V-15.440.639 | Avenida Fisterra, 27, 1º, Dcha. 15142 – ARTEIXO (A CORUÑA) - Tlf.:881 250 312 - 646 840 607
Produce i latina software, s.l. - iLatina