Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, publicado en el BOE el 13 de marzo de 2010. La presente disposición tiene por objeto establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias. Además de regulación del funcionamiento y organización del Registro de Franquiciadores. La necesidad del registro de franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en nuestro pais. Con este RD se mejora la regulación del registro Estatal creado en 1998 que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y publicidad; A este fin se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que puedan establecer las CCAA. En todo caso, la llevanza del registro corresponderá a las CCAA donde los franquiciadores tengan su sede social. RD 201/2010 de 26 de febrero.
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