Usuario - - Acceso de usuarios
Martes - 16.Julio.2024

FEAGA
Actividades
BOLETÍN INFORMATIVO FEAGA
CONVENIOS
Noticias sobre los Autónomos
Axudas Axudas
Legislación que afecta a Los Autónomos
Noticias de Prensa
                          leis Para o Autónomo
Enlaces de Interés
Obxectivos
Ofertas para Asociados Autónomos
Emprego
Ofertas de Cursos
Servicios para autonomos en Galicia
GALERIA
PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS
FERIA DE MUESTRAS DE LUGO 2018
FEDERACION GALEGA DE COMERCIO
PROPUESTAS FEAGA 2015
LA HORA DEL AUTÓNOMO
PÁGINA 13. LA HORA DEL AUTÓNOMO
LIBER ESTUDIO JURÍDICO
XXVI FERIA DE MUESTRAS Y AUTÓNOMOS DE A CORUÑA
PORTAL DO COMERCIANTE GALEGO
SÍGUENOS EN FACEBOOK
Estás en: Noticias > Lexislación

ultima hora 650x130

Desenvolvemento da Regulación das Prestacións por Maternidade

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión, términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrute del descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Al ser requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, se debe aplicar el mecanismo de invitación al pago. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se considera situación protegida a la trabajadora embarazada que deba interrumpir su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora correspondiente. Por tanto, no se considera situación protegida a estos efectos la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente si no están relacionados con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.

Pueden ser beneficiarias del subsidio las trabajadoras que hayn interrumpido su actividad profesional por el citado riesgo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Afiliación y alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatemente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico.
- La cuantía del subsidio consiste en un 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico. Esta prestación se gestiona directamente por la entidad gestora respectiva y su abono se realiza por períodos vencidos.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
10/06/2004 ir arriba

Novedades
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
SOLICITUD DE APOYO
Información Programa Bono energía pyme
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Lo + visto
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO
FERIA DE MUESTRAS DE A CORUÑA- FEMAGA 2013
Modelos Reclamación contra Compañías Eléctricas
Creado con
GestionMax
CENTRO DEMOSTRADOR TIC DE GALICIA   novidades   contacto   política privacidad   Protección de datos   buscador   ayuda   mapa web   
Federación de Autónomos de Galicia - CIF. V-15.440.639 | Avenida Fisterra, 27, 1º, Dcha. 15142 – ARTEIXO (A CORUÑA) - Tlf.:881 250 312 - 646 840 607
Produce i latina software, s.l. - iLatina