Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión, términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrute del descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. Al ser requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, se debe aplicar el mecanismo de invitación al pago. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se considera situación protegida a la trabajadora embarazada que deba interrumpir su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora correspondiente. Por tanto, no se considera situación protegida a estos efectos la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente si no están relacionados con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada. Pueden ser beneficiarias del subsidio las trabajadoras que hayn interrumpido su actividad profesional por el citado riesgo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - Afiliación y alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. - Acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatemente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico. - La cuantía del subsidio consiste en un 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico. Esta prestación se gestiona directamente por la entidad gestora respectiva y su abono se realiza por períodos vencidos.
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