El pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en el día de ayer, por unanimidad el proyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación en caso de cese de actividad. El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dos casos:
- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cuantía será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.
Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, incrementándose hasta un máximo de 12 meses de prestación por 48 meses de cotización.
Período cotización (meses) | Período de protección (meses) | De doce a diecisiete... | 2 | De dieciocho a veintitrés... | 3 | De veinticuatro a veintinueve ... | 4 | De Treinta a treinta y cinco | 5 | De treinta y seis a cuarenta y dos... | 6 | De cuarenta y tres o más .... | 8 | De cuarenta y ocho o más... | 12 |
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se alcanzará con 43 meses de cotización.
Periodo de cotización (Meses) | Periodo de Protección (Meses) | De doce a diecisiete... | 2 | De dieciocho a veintitrés.. | 4 | De veinticuatro a veintinueve... | 6 | De treinta a treinta y cinco... | 8 | De treinta y seis a cuarenta y dos... | 10 | De cuarenta y tres en adelante... | 12 |
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
El Congreso ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección.El texto será remitido al Senado, para que la Ley pueda ser aprobada antes de finalizar el actual periodo de sesiones. De esta forma, como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos podrían empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes. TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY
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