Usuario - - Acceso de usuarios
Martes - 16.Julio.2024

FEAGA
Actividades
BOLETÍN INFORMATIVO FEAGA
CONVENIOS
Noticias sobre los Autónomos
Axudas Axudas
Legislación que afecta a Los Autónomos
Noticias de Prensa
                          leis Para o Autónomo
Enlaces de Interés
Obxectivos
Ofertas para Asociados Autónomos
Emprego
Ofertas de Cursos
Servicios para autonomos en Galicia
GALERIA
PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS
FERIA DE MUESTRAS DE LUGO 2018
FEDERACION GALEGA DE COMERCIO
PROPUESTAS FEAGA 2015
LA HORA DEL AUTÓNOMO
PÁGINA 13. LA HORA DEL AUTÓNOMO
LIBER ESTUDIO JURÍDICO
XXVI FERIA DE MUESTRAS Y AUTÓNOMOS DE A CORUÑA
PORTAL DO COMERCIANTE GALEGO
SÍGUENOS EN FACEBOOK
Estás en: Noticias > Lexislación

ultima hora 650x130

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Segurida

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

BOE  nº 184 de 2 de Agosto de 2011


Aprobada la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que contiene importantes medidas que afectan al fomento del trabajo autónomo y la economía social.

Trabajo Autónomo

- Se promociona el alargamiento de la vida laboral, respecto a los trabajadores por cuenta propia, que quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

§         65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

§         67 años de edad y 37 años de cotización (artículo 2.Dos).

- A efectos de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, las personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los autónomos, pueden optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable (artículo 4.Cuatro).

- Se generaliza la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pasando a formar parte de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, si bien con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de 1 de enero de 2013 (artículo 7).

- Para la adecuación de las bases de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, se relaciona la variación y el crecimiento de sus importes con el que experimenten las bases medias del Régimen General. La subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual, se debatirá con carácter previo con las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas, y se consultará al Consejo Estatal del Trabajo Autónomo (disposición adicional novena).

- Se abordará en el plazo de 1 año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social promoviendo la participación de las asociaciones profesionales más representativas de los trabajadores autónomos (disposición adicional decimocuarta).

- Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima reducida de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (disposición adicional decimoquinta).

- Se elaborarán estudios relativos a:

o       Las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación a los ingresos del sistema percibidos por los mismos (disposición adicional vigésima).

o       La posibilidad de que quienes se encuentren en la situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años (disposición adicional vigésima séptima).

o       Un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona (disposición adicional trigésima cuarta).

- Se compatibiliza el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual (disposición adicional trigésima primera).

- Los trabajadores autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial (disposición adicional trigésima tercera).

- Se establecen normas respecto a las Mutualidades de Previsión Social, como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos con respecto a sus profesionales colegiados, en materia de coberturas, prestaciones y cuotas (disposición adicional cuadragésima sexta).

- Asimismo, se instaura para los trabajadores por cuenta propia el acceso anticipado voluntario a la jubilación, cumplidos los 63 años de edad, y con un mínimo de cotización efectiva de 33 años (artículo 5 y disposición final octava).

- Se modifica el Estatuto del trabajo autónomo, considerando también la aplicación de dicha Ley respecto a la actividad autónoma a tiempo parcial, así como su cotización a tiempo parcial (disposición final décima).

Economía Social

- Se promociona el alargamiento de la vida laboral, ya que los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

§         65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

§          67 años de edad y 37 años de cotización (artículo 2.Uno).

- Se mejora el tratamiento de los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando ocupan puestos de administración social, en cuanto a hacerles extensibles todos los beneficios de la Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (disposición adicional cuadragésimo séptima).

Esta medida se aplicará a las sociedades laborales no superiores a 25 socios, y recoge una vieja reivindicación de las asociaciones representativas de las sociedades laborales, en concreto de su Confederación, CONFESAL. Esta medida afectará a unas 14.000 empresas, el 97,6% de las sociedades laborales.

 

- Se establece el carácter facultativo de la protección por cese de actividad en el caso de socios de Cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siempre que estas Cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que establezca un nivel de cobertura equivalente al regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (disposición adicional quincuagésima primera).

 

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigracion


 

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
02/08/2011 ir arriba

Novedades
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
SOLICITUD DE APOYO
Información Programa Bono energía pyme
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Lo + visto
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO
FERIA DE MUESTRAS DE A CORUÑA- FEMAGA 2013
Modelos Reclamación contra Compañías Eléctricas
Creado con
GestionMax
CENTRO DEMOSTRADOR TIC DE GALICIA   novidades   contacto   política privacidad   Protección de datos   buscador   ayuda   mapa web   
Federación de Autónomos de Galicia - CIF. V-15.440.639 | Avenida Fisterra, 27, 1º, Dcha. 15142 – ARTEIXO (A CORUÑA) - Tlf.:881 250 312 - 646 840 607
Produce i latina software, s.l. - iLatina