YA ENTRÓ EN VIGOR LA LEY 32/2010.
El pasado 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la esperada ley 32/2010 que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Todos los autónomos que estén interesados en cotizar por esta nueva prestación, pueden hacerlo y tienen un periódo extraordinario de 3 meses.
A continuación disponen de un resumen de la ley.
TITULO
Ley 32/2010, de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
ENTRADA EN VIGOR
El 6 de Noviembre de 2010.
SUJETOS
- Tendrán derecho a la prestación por cese de actividad los Autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los trabajadores que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, en el momento de entrada en vigor de la ley, tendrán un plazo de 3 meses para optar a dicha protección .
- Trabajadores por cuenta propia agrarios
- Trabajadores del mar.
REQUISITOS
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización .
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporación al mercado laboral.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período necesario para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social .
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
Se entiende por situación legal de cese de la actividad:
1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En las situaciones siguientes:
a. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
b. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
c. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
2. Por fuerza mayor.
3. Por pérdida de la licencia administrativa.
4. Violencia de género, determinante del cese de la actividad.
5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, si el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado
PRESTACIONES
- La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
SOLICITUD
Solicitud a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con las que tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.
Si se solicita en fecha posterior, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se descontará de la percepción los días que vayan desde el día que tenía que solicitarlo y aquel en que realmente se solicitó.
El disfrute de la prestación será a partir del primer día del segundo mes siguiente al del cese de la actividad.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de la prestación está en función de la cotización previa:
Periodo de cotización
(meses)
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Período de protección
(meses)
|
de 12 a 17 |
2 |
de 18 a 23 |
3 |
de 24a 29 |
4 |
de 30 a 35 |
5 |
de 36 a 42 |
6 |
de 43 a 47 |
8 |
de 48 en adelante |
12 |
Para los Trabajadores Autónomos con 60 años o más, la duración de la prestación será:
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, será del 70% de la Base Reguladora.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 %del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 %o del 225 % de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
Suspensión
Supuestos:
-Sanción por infracción leve o grave.
-Cumplimiento de condena privación de libertad.
-Período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
Comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completa.
Se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. Siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.
Extinción
Causas:
-Por Agotamiento del plazo.
-Por Imposición de las sanciones.
- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
-Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
-Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente,
-Por traslado de residencia al extranjero
-Por renuncia voluntaria al derecho.
-Por fallecimiento del trabajador autónomo.
Incompatibilidades:
Con el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena.
OBLIGACIONES
obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción.
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo, consistente en el cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses
Requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente.
Para ver el texto completo de la ley 32/2010 pinche en el enlace siguiente: LEY 32/2001
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