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Novedades de la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad

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El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. El objetivo de esta regulación es permitir que una persona física, que haya sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de rehacer su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente las deudas contraídas en el pasado y que nunca podrá afrontar.

Esto quiere decir, que con esta nueva regulación, se pretende modular lo establecido en el artículo 1.911 del Código Civil, en el que se establece que el deudor debe responder con todos su bienes, tanto presentes como futuros a las obligaciones contraídas. En este sentido, se hace una equiparación parcial a las personas jurídicas y al principio de limitación de responsabilidad propio a las sociedades de capital, en el hecho de que al liquidarse y disolverse éstas, se extingan las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación. Este hecho pretende incentivar la actividad empresarial y la inversión, garantizando que los capitales de las sociedades de capital serían la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de afectar al patrimonio personal.

La cuestión central que afronta esta ley es el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide constituir una sociedad de capital para llevar una actividad empresarial y cuando esa misma persona física contrae obligaciones de forma directa. En el caso de la persona jurídica, podrá acogerse al principio de limitación de responsabilidad, pero la persona física, en ese caso, quedará sujeto a lo establecido en el citado artículo 1.911 del Código Civil. Es por ello que la Ley 25/2015 establece una serie de controles y garantías para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.

En este sentido, la ley plantea diversas soluciones. Por una banda se introduce la posibilidad de que tanto empresarios, autónomos o personas individuales puedan renegociar con los acreedores el pago de la deuda antes del concurso de acreedores. La segunda medida es la introducción quitas sobre las deudas remanentes (dentro de la fase de concurso). Estas medias tienen como principales novedades la ampliación del ámbito de aplicación personal de la Ley, ya que se introduce la opción de renegociar a las personas físicas no empresarias, además de establecer un procedimiento simplificado para ellas. También se posibilita la extensión los efectos de los acuerdos a los acreedores garantizados disidentes, en contra del sometimiento voluntario establecido anteriormente.

Hay que destacar el nuevo papel como mediadores concursales de las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, así como de los Notarios, dependiendo si el deudor se trata de un empresario o de una persona natural no empresario.

Como novedad principal, se instaura un régimen de exoneración de deudas para las personas físicas en el marco del procedimiento concursal. Este sistema de exoneración exige que el deudor sea de buena fe y que se liquide, previamente a la exoneración, su patrimonio, o al menos, que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

SALUDOS.

 

 

 

Francisco Javier Pérez Bello

PRESIDENTE

FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA

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17/09/2015 ir arriba

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