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Proposición para Modificar la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al taba

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El Pasado  27 de octubre de 2010 se publicó en el  Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados la proposición de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al  tabaquismo y reguladora de la venta, el  suministro, el consumo y la publicidad de los productos del  tabaco, cuya aplicación está prevista a partir del próximo  2 de enero do 2011.
 
¿Donde se prohíbe fumar? Entre otros espacios, queda prohibido fumar:
 
  • En todos los bares,restaurantes y locales de ocio cerrados ( sin posibilidad de habilitar una zona de fumadores en su interior) . Este tipo de establecimientos no recibirán ninguna compensación por las medidas que tuvieron que adoptar   obligatoriamente con la entrada en vigor de la Lei del 2005. Excepción: Estará permitido fumar en las terrazas al aire libre asi como en aquellas que, aún estando cubiertas, estén rodeadas lateralmente por un máximo de dos paredes,muros o paramentos siempre que quede garantizada la circulación de aire.
  • Hoteles,hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante,podrá habilitarse hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores siempre que estén señalizadas con carteles permanentes, que el cliente sea informado previamente de que es una habitación de fumadores, que los trabajadores no accedan a las mismas mientras esté algún cliente en su interior(salvo situación de emergencia) y que estén en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
  • Centros,servicios o establecimiento sanitarios, asi como los espacios al aire libre o cubiertos,comprendidos en sus recintos.
  • Centros educativos, salvo en áreas abiertas de los campus universitarios.
  • Centros de ocio o esparcimiento,salvo en los espacios al aire libre.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • Salas de fiesta,establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre. Se permite fumar en los estadios, plazas de toros y recintos al aire libre y sin techo o toldo.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten ovendan alimentos.
  • En los medios de comunicación, los presentadores e invitados no podrán fumar, ni mencionar el tábaco ni mostrar marcas ni logotipos de manera directa e indirecta ( ni siquiera en los reality shows).
 
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE TÁBACO.
 
Se podrá seguir vendiendo y ,por lo tanto, comprando tábaco en bares, restaurantes y salas de fiesta (aunque no permitan fumar) siempre la máquina expendedora esté localizada en una zona que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
También se podrá vender tábaco en estancos y quioscos de prensa (situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública) así como en gasolineras con tiendas 24 horas.
 
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
 
Se mantienen la de la ley del 2005.
  • Infracciones leves: entre 30 y 600 euros de multa.
  • Infracciones graves: 601 a 10.000 euros de sanción.
  • Infracciones muy graves: hasta 600.000 euros.
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30/11/2010 ir arriba

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