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REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE

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Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.(BOE 13 de marzo 2010)

Aunque con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no han de someterse a autorización administrativa previa, respecto de la venta ambulante o no sedentaria se considera necesario el mantenimiento de dicha autorización, así como ciertas modificaciones puesto que el ejercicio de este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que ha de conciliarse con razones imperiosas de interes general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del Título III de la ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista.

La escasez de suelo público hace necesario la limitación de las autorizaciones. De ahí que el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que , a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares.

Se suprimen los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o a que se evaluaran los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se hiciera una apreciación de si la actividad se ajustaba a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente.También se prohíbe la intervención de competidores en los organos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.

Para más información:  RD 199/2010,

 

 

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16/03/2010 ir arriba

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