Un juzgado coruñés ha declarado nula una cláusula hipotecaria que obligaba a un particular a pagar 132.000 euros de intereses moratorios. Este había dejado de abonarla antes de noviembre del 2006. El banco con el que suscribió el préstamo, el BBVA, procedió a ejecutar la vivienda para luego liquidar los intereses. En estos, a mayores de la parte debida que no se cubría con la propia vivienda, se le imponía el citado pago de 132.000 euros. Derivaba de una cláusula del contrato que fijaba en un 24 % los intereses anuales de demora, que se calcularon hasta el mes de febrero del 2012.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña exime del pago de esa cantidad al particular, representado por el abogado Óscar Granja, del bufete Abogados Granja-Vila. El auto, que satisface los intereses de este, no solo lo considera excesivo y fuera de lo legal, sino que impide un posterior reajuste del porcentaje. Es decir, se rechaza cualquier posibilidad de moderación con un tipo más bajo.
En su escrito el juez califica la indemnización impuesta por la entidad bancaria como «desproporcionadamente alta». Lo argumenta enumerando una serie de referencias de diferentes textos legales. Así, señala que la Ley de Crédito al Consumo se refiere a 2,5 veces del interés legal del dinero; la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles contempla el interés legal más 7 puntos; la Ley del Contrato de Seguro prevé un interés de demora que será el tipo legal, incrementando en un 50 %; el artículo 1108 del Código Civil contempla, a falta de otra regulación específica, el pago del interés legal: y los intereses generales de la Ley de Enjuiciamiento Judicial se establecen en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Además, también resalta que el interés legal se movió en la década previa al inicio del proceso entre el 3,75 % de mínimo y el 5,5 % de máximo. Leer más...
Fuente: La Voz de Galicia
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