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El Gobierno impide sancionar por ley el retraso en el pago a proveedores

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 La mayoría del Partido Popular rechazó ayer una proposición de ley de Convergencia i Unió para introducir un cuadro de sanciones en la Ley de Morosidad que penalice el incumplimiento de los lazos de pago a proveedores.

 

La proposición del grupo catalán planteaba incorporar a la Ley de Morosidad un título adicional que regulase de forma expresa las infracciones y las sanciones por el incumplimiento de las condiciones y plazos de pago a proveedores.

Infracciones que el texto debatido ayer divide en leves, graves y muy graves, para las que se fijan sanciones de entre 30.001 a 900.000 euros para las infracciones muy graves, de entre 6.000 a 30.000 euros para las graves y de hasta 6.000 euros para las calificadas como leves.

La cuantía de las sanciones se actualizaría periódicamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con las variaciones de los precios, y se establecería también que en el caso de una tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, "las comunidades autónomas podrían decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año".

De acuerdo con el contenido de la proposición rechazada en la Cámara Baja, deberán tener consideración de infracciones graves:

Exceder en más de veinte días del plazo de pago legal. Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 5.000 euros. Pactar en perjuicio del acreedor cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley de Morosidad. No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores. Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial. Pactar la renuncia al derecho al cobro de las indemnizaciones prevista en la Ley. Y la reincidencia en cuatro faltas leves.

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Fuente: El Economista.es

 

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