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La letra pequeña de la nueva tarifa plana para los trabajadores fijos

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 P. ¿Quienes podrán acogerse a la nueva tarifa plana de 100 euros por contratar a trabajadores fijos?

R. Todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados. El único requisito es que la contratación suponga un aumento neto de la plantilla. Esto es, que la empresa tenga al menos un trabajador más que el día antes de acogerse la medida. Este requisito prevé evitar que el empresario despida a un trabajador fijo y contrate a uno nuevo con la rebaja. Así, la conversión de un temporal en fijo no estará, en principio, bonificada con esta ayuda.

P. ¿A qué parte de la cotización afectará esta tarifa plana?

R. Única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– seguirá siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

P. ¿A cuánto ascenderá la factura de cotizaciones sociales en los nuevos contratos indefinidos?

R. A los 100 euros mensuales de la tarifa plana por contingencias comunes el empresario deberá sumar el resto de las cuotas descritas anteriormente, que en un sueldo de 20.000 euros anuales –que es el salario mediano según el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el ejemplo que utilizó Mariano Rajoy en su anuncio– suponen otros 105 euros mensuales. Así en este caso la empresa pagará unos 205 euros al mes en cotizaciones frente a los 500 que habría pagado sin la rebaja.

Si solo se cuenta la cuota patronal por contingencias comunes (que es la rebajada) el ahorro para el empresario de un salario que cotice por base mínima de los grupos 4 al 11 será de 78 euros al mes (936 euros al año). Y en los salarios más altos, que cotizan por base máxima, dicho ahorro será de 849 euros al mes (10.188 euros al año).

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Fuente: CincoDías

 

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27/02/2014 ir arriba

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