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Las claves de la reforma laboral

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La nueva normativa trata de incentivar el contrato indefinido, da potestad a la empresa para modificar las condiciones de trabajo y bajar el salario y facilita aplicar el despido más barato.

La nueva regulación laboral presentada por el Gobierno para frenar el desempleo supone una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo que permite a las empresas bajar los sueldos de los trabajadores, modificar sus turnos, la jornada e incluso ordenar su traslado. Al mismo tiempo, rebaja las indemnizaciones por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado y acepta la presentación de ERE incluso en empresas que no tengan pérdidas. También establece ayudas a la contratación de trabajadores menores de 30 años

La reforma laboral que ya está en vigor afecta a todos los trabajadores españoles, con independencia de su edad, los años que lleve en el mercado laboral, en la misma empresa o en distintas. Los sindicatos aseguran que es la reforma "más agresiva y más lesiva" de cuantas se han dado en democracia. La patronal la aplaude y asegura que a largo plazo servirá para crear empleo. Pero ¿cuáles son sus claves?

. ¿A quién le afecta el contrato de 33 días de indemnización por despido? A todos. Los que firmen un nuevo contrato tendrán una indemnización máxima, si el despido es improcedente, de 33 días por año trabajado con un tope máximo de dos años. Los trabajadores que tienen un contrato antiguo al que le correspondiesen 45 días de indemnización con un máximo de 42 mensualidades, se le respetarán estas condiciones hasta el pasado día 12, cuando entró en vigor la reforma. A partir de ese día la indemnización que acumulen será de 33 días.

Por ejemplo, si un trabajador llevase 15 años en su empresa y le despidieran dentro de un año, cobraría la indemnización -siempre que el despido sea improcedente- en dos tramos: el equivalente a 15 años con una compensación de 45 días, y un año con 33 días.

La normativa establece además que los que tengan un contrato desde febrero de 1984 o antes mantendrán el máximo de 42 meses de indemnización. Los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán recibir una indemnización superior a 720 días.

. ¿Puedo encadenar contratos temporales? A partir del 1 de enero de 2013 estará prohibido encadenar contratos temporales más de 24 meses.

. ¿Qué condiciones contractuales existen para los jóvenes menores de 30 años? Las empresas de cualquier tamaño que contraten a jóvenes menores de 30 años tendrán una bonificación de 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 en el tercero.

. ¿Y si el contrato es con una pequeña o mediana empresa? Se crea una nueva modalidad de contratos para pymes con menos de 50 trabajadores y autónomos. Se establece un periodo de prueba de un año. Si se despide en ese plazo, no hay indemnización. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros al contratar a su primer trabajador siempre que tenga menos de 30 años. Si además estaba en el paro, se podrá deducir el 50% de la prestación que estuviera cobrando. El contratado, por su parte, podrá cobrar el 25% de su prestación además del sueldo por trabajar.

. ¿Y si se tienen más de 45 años? Si se trata de un empleado de larga duración, se establecen bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. La empresa se puede ahorrar 1.300 euros al año durante los tres primeros años de contratación.

. ¿Se bonifica la contratación de mujeres? Solo en el caso de que se contraten en sectores tradicionalmente masculinos. Si tienen menos de 30 años, a las reducciones que se estipulan para los jóvenes se les añaden 100 euros más -1.100 euros el primer años, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero-. Si tienen más de 45 años y son paradas de larga duración, la bonificación se eleva de 1.300 a 1.500 euros.

. ¿Qué obligaciones tienen los parados que cobran prestación? Se les puede obligar a "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad". Por ejemplo, la alcaldesa de Madrid había pedido voluntarios para realizar tareas en servicios públicos en lugar de contratar personal. Con la nueva normativa, se puede obligar a los parados a realizar esas tareas.

. ¿Qué convenio prima ahora en la negociación colectiva? Tienen prioridad los de empresa ante los sectoriales y/o provinciales.

. ¿Qué pasa si la negociación del convenio se alarga? Si pasan dos años, decae y se aplica la norma básica, el Estatuto del Trabajador y el Salario Mínimo Interprofesional.

. ¿Puede la empresa de manera unilateral bajar los salarios? Sí. La reforma laboral incluye por primera vez la "cuantía salarial" entre las condiciones de trabajo que la empresa puede modificar "por razones técnicas, organizativas o de producción", matizando que se entenderán por tales aquellas que "estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo o de la empresa". Esta medida se aplicaría en los salarios que superasen los mínimos que establece el convenio en cada categoría.

. ¿Me puede obligar la empresa a cambiar de puesto o a un traslado geográfico? Sí. La empresa puede cambiar la jornada, los turnos, el horario, trasladar a sus empleados y bajarles el sueldo. Deberá comunicarlo con 15 días de antelación y si el trabajador no está de acuerdo, su opción es solicitar la rescisión del contrato y marcharse con la indemnización más baja: 20 días por año de trabajo con un límite máximo de 12 mensualidades. Después puede recurrir a los tribunales y si gana, volver a su puesto.

. ¿Es más fácil que me despidan? Se abre el abanico de causas que permiten el despido y que sea más barato. La nueva normativa establece que las empresas podrán aplicar despidos colectivos no sólo si están en pérdidas, sino si las prevén o si se produce una disminución de las ventas o de la facturación durante tres trimestres consecutivos. No hace falta que la empresa entre en pérdidas, solo es necesario que durante nueve meses les baje la facturación o los ingresos. En este caso se pueden aplicar despidos colectivos, sin necesidad de que los apruebe la autoridad laboral, y con la indemnización más barata, de 20 días por año de trabajo y un tope de 12 meses. Esta medida se puede aplicar también al personal laboral de la Administración Pública.

. ¿Y si es individual? Si es procedente -por causas económicas, organizativas, etc.- la indemnización será la mínima. Si es improcedente, cobrará 33 días por año de trabajo con un tope de 24 meses. Si es antigua, se repartirá con la indemnización de 45 días por año.

. ¿Se mantienen las prejubilaciones? Sí, pero se encarecen. Las empresas con beneficios y más de 500 trabajadores que pongan un ERE en marcha deberán asumir el coste del paro de los afectados con más de 50 años. Esta medida afectará especialmente al sistema financiero, que utilizaba habitualmente esta fórmula para reducir sus plantillas.

. ¿Y qué condiciones se establecen para las administraciones públicas? Los directivos de grupos públicos irán al paro con solo siete días de indemnización.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, avanzó ayer que una nueva ley que presentará su Gobierno antes de junio modificará la Renta de Integración Social de Galicia (Risga) para permitir que se pueda compatibilizar con percepciones por trabajos esporádicos. Feijóo clausuró ayer en Santiago una reunión de balance de las cuatro entidades que desarrollan el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, Cáritas, ONCE, Cruz Roja y el Secretariado Gitano. El jefe del Ejecutivo autonómico recordó que en la situación actual, cuando se accede a trabajos de ingresos inferiores a la prestación, se descontaban de la Risga.

"Con la nueva norma -explicó- intentamos incentivar el acceso al mercado laboral garantizando que, en el tramo de transición, se continúe percibiendo la Risga con un límite del 135% del Salario Mínimo Interprofesional y, a partir de ahí, se registrará un descenso progresivo durante seis meses si se continúa en el puesto de trabajo".

Para el presidente gallego, "en lugar de penalizar la inserción laboral, lo que tenemos es que buscar la inserción de los más desfavorecidos".

En sus conclusiones, las entidades sociales que desarrollan el programa de lucha contra la discriminación reconocen los avances realizados tanto en el ámbito del Estado como en el autonómico, pero reclaman que se cumplan aspectos como la obligación de contratar un porcentaje de personas con discapacidad.

Entre otras medidas, piden que se implementen medidas que garanticen el desarrollo de una formación profesional adaptada y accesible a las personas más vulnerables. También demandan estímulos al empresariado para la contratación de personas en procesos de inserción.

En su balance, las entidades que desarrollan el programa de lucha contra la discriminación recogen el logro, en los once años de ejecución en Galicia, de 7.828 empleos y una inversión en sus actividades de 27,6 millones de euros.

Fuente la Opinión A Coruña

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15/02/2012 ir arriba

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