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Las empresas podrán pagar su deuda comercial por encima del plazo legal

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 La norma en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013 establece que las empresas deben pagar sus facturas a 60 días y las administraciones públicas a 30 días. Unos plazos que no se cumplen a tenor de las últimas estadísticas: las administraciones españolas siguen pagando a 155 días y las empresas lo hacen a 85 días, lejos de los límites marcados por Bruselas. Para corregir esa situación, Hacienda prepara un mecanismo para atajar el problema de la morosidad pública, mediante el que obligará a las administraciones a pagar en el plazo estipulado. Si no lo hacen, el dinero lo reembolsará Hacienda y lo detraerá posteriormente. En el caso de las empresas, el Ejecutivo negocia la posibilidad de aprobar un régimen sancionador en la Ley de Morosidad, que incluiría sanciones e incluso cierres temporales para aquellas que se demoren en sus pagos.

Sin embargo, el anteproyecto introduce dos disposiciones adicionales que ofrecen a las empresas la posibilidad de sortear estos plazos y ampliarlos tanto para el comercio minorista como para el resto de actividades económicas. En concreto, la disposición final tercera establece que “se podrán ampliar los plazos máximos de pago previstos en la Ley cuando acreedor y deudor acuerden ceder el crédito o la deuda a un tercero siempre que ello reporte para el acreedor el cobro dentro del plazo máximo legalmente establecido”. En otras palabras, que la empresa que tenga una deuda podrá pagarla a más de 60 días siempre y cuando la otra firma la cobre a 30 días. El sistema que propone tiene muchas similitudes con respecto al factoring o el del confirming bancario, mediante el que la empresa cobra en plazo su deuda y el deudor gana tiempo para hacer frente al pago. El coste financiero de esa operación es asumido por el acreedor e incluso en algunas ocasiones tiene que asumir una quita del principal de la deuda.

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Fuente: CincoDías

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07/03/2014 ir arriba

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