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Las nuevas normas para la banca amparan las cláusulas suelo de las hipotecas

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El Ministerio de Economía ha iniciado los trámites para legitimar que las entidades financieras incluyan los denominados swaps y las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. La propuesta, además, recoge que las entidades puedan cobrar a los clientes por asesorar e informar sobre su productos, y elimina la obligación de registro y control en el Banco de España de las comisiones que se cobran por los servicios. Las patronales del sector financiero (AEB y CECA) y las asociaciones de consumidores han acordado consensuar el rechazo a esta medida, aunque por motivos "radicalmente distintos".

Las denominadas cláusulas suelo suponen que por mucho que baje el Euribor, al que se referencian los tipos de interés de las hipotecas en España, al cliente se le aplicará siempre un tipo mínimo de interés que puede oscilar entre el 2% y el 4,5%. Los swaps en las hipotecas son una especie de seguro por el cual las hipotecas que lo incluyen -en un anexo- se ajustan siempre a un tipo de interés pactado. Si es inferior al euríbor, la entidad financiera abona al cliente la diferencia, pero si es superior, es éste el que debe compensar la variación. Y, según las denuncias interpuestas hasta ahora, las cantidades que bancos y cajas exigen a sus hipotecados son muy superiores a lo abonado por estas entidades.

Los tribunales están divididos. Muchos han dado la razón a numerosos demandantes que se han visto perjudicados tanto por las cláusulas suelo de sus hipotecas como por los swaps, aunque no por su ilegalidad, sino porque o bien los jueces las han considerados "abusivas" o porque las entidades financieras no habían facilitado suficiente información para que los clientes comprendiesen los riesgos que asumían al suscribir dichos contratos.

El juzgado número 2 de lo Mercantil de Sevilla fue el primero en condenar, en octubre de 2010, a un banco y tres cajas a eliminar las cláusulas suelo como condición general de la contratación en las hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y los colectivos de consumidores consideraron que era el principio del fin de este tipo de productos.

Hace sólo unos días, el juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago condenó a una entidad bancaria a devolver casi 500.000 euros correspondientes a 38 contratos swap porque, según la sentencia, no se había proporcionado a los demandantes, "como le hubiese correspondido, una información suficiente y hábil para alcanzar un conocimiento suficiente del contenido, características y riesgos que asumían con su suscripción", y que, por tanto, desconocían los efectos "gravemente perjudiciales" que supondría para sus patrimonio una caída de los tipos de interés.

Pero la última sentencia se conoció el pasado lunes y en ella se validan las cláusulas suelo, al considerar el titular del juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, el juez Javier Yañez, que la existencia "de una cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable, per se, no puede ser considerada abusiva". El 8 de junio el juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante también respaldó la imposición de este tipo de interés mínimo a pagar en las hipotecas.

Ahora, departamento que dirige Elena Salgado está tramitando el proyecto de Orden Ministerial (OM) de Transparencia Bancaria, que legitimará a las entidades financieras a incluir los swaps y las cláusulas de suelo en los créditos hipotecarios, ambas prácticas pendientes de calificación en los tribunales, según se admite en el propio texto gubernamental.

Fuente: La opinión A Coruña


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