Son rendimientos íntegros del trabajo las rentas que provengan de contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividades económicas.
Así, el contribuyente debe incluir en su declaración no solo los sueldos y salarios o prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, colegios de huérfanos y otras entidades similares, sino también, remuneraciones por gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales para manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.
Es preciso incluir las contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones y por empresarios para afrontar los compromisos por pensiones, si están imputadas a las personas vinculadas a las prestaciones.
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Fuente: El Economista.es
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