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La reforma elimina las trabas para reducir plantilla. La falta al trabajo durante 12 días en dos meses es causa de despido.
La reforma laboral que acaba de aprobar el Gobierno allana el camino a las empresas a la hora de aplicar un despido colectivo o un expediente de regulación de empleo (ERE) temporal o de suspensión de contrato. Hasta ahora, cualquiera de estas medidas exigía la apertura de un periodo de negociación con los representantes sindicales de la plantilla y una solicitud fundamentada -en una serie de documentos que avalaban la situación de la empresa-. La reforma mantiene la obligatoriedad de las empresas de comunicar los ERE pero elimina la autorización que hasta ahora emitían la Consellería de Traballo -el Ministerio en casos como el de Alcoa, con centros de trabajo en distintas comunidades- tras obtener un informe del inspector de trabajo. Este funcionario se encargaba de cotejar la documentación y de escuchar las alegaciones de los trabajadores para concluir si la decisión estaba justificada. El Gobierno justifica en el preámbulo de la reforma que la autorización administrativa resta la "celeridad" que es "especialmente necesaria" en reestructuraciones empresariales. Los ERE cerrados con acuerdo de los trabajadores recibían hasta ahora el permiso casi de forma automática, lo que según el texto de la reforma, ha llevado a muchos empresarios a pagar indemnizaciones "por encima de lo legalmente previsto" para este despido para lograr un acuerdo y asegurarse la aprobación de la medida, una cuestión que el Ejecutivo considera que "desnaturaliza el periodo de consultas". La vigilancia de la Administración se relaja ahora en los despidos colectivos, que la empresa podrá ejecutar siempre que tenga o prevea pérdidas o su nivel de ingresos o ventas caiga durante tres trimestres seguidos sin necesidad de que afecten "a la viabilidad o al mantenimiento del empleo", como hasta ahora exigía la norma para los despidos por causas objetivas. La reforma tampoco aclara -anuncia que lo regulará más adelante- cómo tendrán que acreditar las empresas el descenso de sus ventas.
Acuerdos con la plantilla
El articulado entiende que estarán justificados aquellos ERE temporales que cuenten con el acuerdo de los trabajadores, por lo que sólo podrán impugnarse en los tribunales por la existencia de "fraude o dolo", pero en caso de que alguien presente una demanda por un despido colectivo aplicado con acuerdo, tendrá que dirigirla también contra los sindicatos que lo firmasen.
Otra de las novedades de la reforma son los despidos por causas objetivas en el sector público. La disposición adicional segunda establece que el personal laboral de cualquier organismo público podrá ser despedido por causas objetivas si la Administración sufre una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente" y acota ese déficit a un horizonte temporal de tres trimestres.
En un intento de eliminar el absentismo laboral, la reforma laboral también considera motivo de despido las "faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes" durante doce o más días en dos meses y de 30 en un periodo de cuatro meses. Esta norma existía en la anterior reforma, aunque solo era aplicable en empresas con cierto nivel de absentismo.
Fuente la Opinión A Coruña
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