La base máxima queda establecida en 3.198 euros/mes
La base máxima para mayores de 50 años a 1 de Enero de 2010 (salvo que , habiendo cotizado a cualquier régimen de seguridad social al menos cinco años, podrán reducirla, mantenerla o aumentarla en igual porcentaje en que la máxima en este régimen se haya incrementado) queda establecida en 1.665,90 euros/mes y la mínima en 907,50 euros/mes.
La base máxima para mayores de 50 años a uno de Enero de 2009 que sean cónyuges supérstite del titular fallecido y hayan tenido que darse de alta en el RETA con 45 o más años será de 1.665,90 euros/mes.
La base mínima será de 841,80 euros/mes.
El tipo de cotización será con carácter general del 29,80%
*Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1% para financiación de las prestaciones de riesgo por el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
*Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se sumarán al 29,80 por ciento las tarifas de primas incluidas en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de Diciembre para el año de 2007, en redacción dada por la DF. 8ª de la LPGE para 2010
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