En el DOG se han publicado las siguientes normas y criterios
interpretativos:
ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios. [1] DOG 28 de julio
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, en la que se determinan los territorios a efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de
27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personal procedentes de otros territorios. [2] DOG 28 de julio
Todos los viajeros que lleguen a Galicia, tras permanecer dentro del período de 14 días anteriores a su llegada en territorios que posean una incidencia epidemiológica 3'5 veces superior a la de Galicia, deberán comunicar sus datos de contacto a las autoridades sanitarias [1], independientemente de que sean residentes en nuestra comunidad o no. De este modo, Sanidad procura conseguir un diagnóstico más precoz de cualquier infección por el virus, protegiendo así la salud de los ciudadanos.
Las personas tendrán un espacio de tiempo de 24 horas, desde su llegada, para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrán que realizar cada uno de los viajeros.
Para proporcionar esta información, se podrá cubrir el formulario que está disponible en la web coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/ [3] o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21.
Se señala en la norma que los establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunidad Autónoma de Galicia deben informar de esta medidas a las personas usuarias En particular, deberán situar en la recepción y en lugares visibles de los establecimientos cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.
Asimismo, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías de transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualquier otro agente similar que opere en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar a las personas usuarias, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, de dicha obligación y, asimismo, deberán situar en lugares visibles de los establecimientos localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los que desarrollen sus actividades cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.
Las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar de dicha obligación a sus trabajadores que lleguen a la Comunidad gallega después de haber estado, por motivos laborales, dentro del período de catorce días naturales previo a su llegada, en los territorios determinados por la Consellería de Sanidade.
En la Resolución publicada ayer se han determinado los siguientes territorios (el listado se actualizará quincenalmente):
a) En cualquiera de los países del continente africano.
b) En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y Las Granadinas, San Martin, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.
c) En los siguientes territorios de Asia: Baréin, Bangladesh, India, Irán, Iraq, Israel, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudita, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbequistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Siria, Tailandia y Vietnam.
d) En los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia y Ucrania.
e) En las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Por último señalarte que en la página web del Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) se ha publicado el [4]CRITERIO DE APLICACIÓN PARA CENTROS DE TRABAJO PROPORCIONADO [4]POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADE SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL 17 DE JULIO DE 2020, referida al uso obligatorio de mascarillas.
Asimismo les remitimos información sobre LAS AYUDAS DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA QUE ACTUALMENTE TIENEN EL PLAZO ABIERTO.
feaga.org/uploads/2020-07, 24, Organismos intermedios, vr3 .pdf
Links:
[1]
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200728/AnuncioC3K1-270720-1_es.html
[2]
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200728/AnuncioC3K1-270720-2_es.html
[3] http://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/
[4]
http://issga.xunta.gal/portal/contido/actualidade/novas/nova_1287.html
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