Aunque no ha tenido la misma repercusión mediática que el registro de jornada, las Empresas están obligadas, desde el 8 de marzo de 2019 (RDL 6/2019), a llevar a cabo unRegistro de los Salarios medios de la plantilla.
Dado que el incumplimiento de esta obligación está (al igual que el Registro de Jornada) tipificada como una infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, desde el Gabinete de Igualdad de la CEC se ha elaborado un documento explicativo (del cual nos han dado traslado) sobre la materia para facilitar a sus Asociados/as, en el que se recoge: objetivo, periodicidad, cuándo revisarlo, datos a comparar, fórmula de cálculo, justificación, modelo y formato del registro, etc.
Esperamos que esta información sea de su agrado y reciban un cordial saludo.
Francisco Javier Pérez Bello
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
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