Los autónomos cobrarán la prestación por cese de actividad a partir del primer día del mes siguiente al cese.
La reciente modificación de la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad supone una mejora importante para aquellos trabajadores autónomos que comenzarán a cobrar esta prestación a partir de noviembre.
La novedad supone acortar los plazos de percepción de la prestación, comenzando el primer día del mes siguiente al cese en lugar del segundo mes, plazo que además coincide con el inicio de la cotización por esta contingencia por parte del órgano gestor correspondiente. (Fuente: Ministerio de trabajo.)
El Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto en su disposición Adicional Segunda modifica el artículo 7.1 de la ley 32/2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado como sigue: «Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.» mientras que en su redacción original se establecía que “Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad”.
Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto
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