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Medidas Xunta COVID

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feaga.org/uploads/XUNTA-Decreto 45-2021 de medidas COVID19 Estado de Alarma[1314].pdf

feaga.org/uploads/XUNTA-Orden 17_03_2021 de Plan de Hostelería Segura[1316].pdf

 A última hora del día de ayer, se han publicado nuevas disposiciones en el Diario oficial de Galicia al respecto de la adopción de nuevas medidas relativas al COVID 19.

Se establecen 4 niveles de restricción: máximo, alto, medio y medio-bajo, en función de la situación epidemiológica en cada municipio.

Las medidas afectan a las reuniones de personas, a los cierres perimetralesaforos en la hostelería, comercio ,etc. y horarios de cierre.

 Asimismo se establecen ciertas modificaciones en el Plan de Hostelería Segura.

 Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 y las 06:00 horas.

 Se adjunta un resumen de las medidas adoptadas así como las disposiciones publicadas.

 La eficacia de las medidas previstas comienzan a las 00.00 horas del 19 de marzo de 2021.

 

RESUMEN NIVELES DE RESTRICCIONES MEDIDAS 17 DE MARZO DE 2021

 NIVEL DE RESTRICCION MÁXIMA

Ayuntamientos afectados de la demarcación de la Cámara: ninguno

En este nivel sólo se sitúan 3 ayuntamientos gallegos: Maside, Paradela y Vilardevós

Limitación de entrada y salida de personas: cierre perimetral considerado individualmente cada ayuntamiento.

Esta limitación no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, educativas, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.

Hostelería y restauración cerrado al público y se podrá prestar exclusivamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21.30 horas

NIVEL DE RESTRICCION ALTA

Ayuntamientos afectados de la demarcación de la Cámara: Arteixo

Permitida la entrada y salida de personas (sin cierre perimetral)

Hostelería y restauración. los establecimientos podrán prestar únicamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio y, asimismo, de terraza al 50% del aforo máximo permitido.

Máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas en el exterior, en caso de personas no convivientes.

Horario de cierre al público a las 21.00 horas.

Servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21.30 horas.

NIVEL DE RESTRICCION MEDIA

Ayuntamientos afectados de la demarcación de la Cámara: A Coruña, Bergondo, Culleredo, Laxe y Ponteceso.

Permitida la entrada y salida de personas (sin cierre perimetral)

Hostelería y restauración. Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza al 50 % del aforo máximo permitido y también servicio en el interior con una ocupación del 30 %.

No se podrá prestar servicio en la barra.

Máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas en terraza y 4 personas en el interior, en caso de personas no convivientes.

Horario de cierre al público a las 21.00 horas.

Servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21.30 horas.

NIVEL DE RESTRICCION MEDIA-BAJA

Ayuntamientos afectados de la demarcación de la Cámara: Resto de municipios

Permitida la entrada y salida de personas (sin cierre perimetral)

Hostelería y restauración. Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza al 75 % del aforo máximo permitido y también servicio en el interior con una ocupación del 50 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

Máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas en terraza y 4 personas en el interior, en caso de personas no convivientes.

Horario de cierre al público a las 21.00 horas.

Servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21.30 horas.

MEDIDAS DE CARACTER GENERAL

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales

Aforo limitado al 50% de su capacidad

Abiertos como máximo hasta las 21:30 h.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales

Aforo limitado al 50% de su capacidad

Aforo zonas comunes limitado al 30% de su capacidad

Abiertos como máximo hasta las 21:30 h.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada

y centros de formación.

Las actividades podrán impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50%

Hoteles, albergues y alojamientos turísticos.

Podrán permanecer abiertos con las zonas comunes limitadas a una ocupación del 50%. Además, los albergues sólo podrán mantener una ocupación máxima del 30 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido.

Transporte en autobús, interurbano y urbano, de uso general, especial o discrecional

Se podrán ocupar la totalidad de los asientos

Límite de ocupación máxima de una sexta parte de las plazas de pie

Cuando el trayecto sea inferior a 2 horas, los usuarios no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos

REUNIONES DE PERSONAS.

En los ayuntamientos en Nivel de restricción máxima, las reuniones de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como abiertos o al aire libre, y en espacios de uso privado quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.

En el resto de ayuntamientos (niveles alto, medio y medio-bajo) se limitará las reuniones de personas a un máximo de 4 en espacios cerrados de uso público y de 6 en espacios abiertos o al aire libre de uso público.

En espacios de uso privado, la permanencia de grupos de personas quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.

Limitación de la movilidad nocturna

Con carácter general, entre las 22.00 y las 6.00 horas únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público por alguna de las causas de fuerza mayor autorizadas, tales como la asistencia a centros sanitarios, cumplimento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a mayores, etc.

Limitación de la entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se mantiene la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia,

salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados

Entrada en vigor: estas medidas tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 19 de marzo de 2021

 

MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN Y SALUDOS.

Francisco Javier Pérez Bello

PRESIDENTE

FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA

Avenida Finisterre, 27, 1º-Dcha.

15142 – Arteixo (A Coruña)

Tfno: 881 250 312

Móvil: 646.840.607

Mail: presidencia@feaga.org     Web: www.feaga.org

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