El ministerio de trabajo acaba de publicar una modificación a la orden que regula las normas de aplicación y desarrollo del RETA. Según esta nueva modificación los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, solicitándolo ante la tesorería general de la seguridad social antes del 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio siguiente y antes del 1 de noviembre , con efectos del 1 de enero del año siguiente. Recordemos que con anterioridad a esta modificación la solicitud debía hacerse antes del 1 de abril y del 1 de octubre. Así mismo los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador. Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud. BOE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010
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