NOTA INFORMATIVA DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
NOVEDADES 2016:
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL
El Boletín Oficial del Estado del Jueves 10 de Septiembre ha publicado el texto de la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen nuevas disposiciones en materia de trabajo autónomo.
Las principales novedades introducidas son las siguientes:
a) Se modifican el artículo 4.3 y 10.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo con el fin de adaptar sus enunciados a las nuevas regulaciones de la delimitación de bienes inembargables de los autónomos y a la no discriminación por razón de discapacidad.
b) Se autoriza a los trabajadores autónomos económicamente dependientes para la contratación de un único trabajador por cuenta ajena en los supuestos der riesgo por embarazo, lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, así como para cuidado de menores de siete años y por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia o discapacidad.
El contrato lo será por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75% de una jornada a tiempo completo.
c) Se incorporan el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural como causas justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Se exceptúa además para estos supuestos la posibilidad de extinción del contrato, aunque se perturbe el normal desarrollo de la actividad.
d) Se modifica la composición del Consejo del Trabajo Autónomo, eliminando la previsión de que participen en el mismo los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.
e) Se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Socialaplicables a los trabajadores por cuenta propia:
a. la cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los primeros seis meses.
(En el caso de elección de una base superior a la mínima se aplicará una reducción del 80% sobre la base mínima establecida).
(Tras los primeros seis meses se seguirán aplicando las reducciones y bonificaciones actuales).
(No incluye a los autónomos societarios).
(Algunas CCAA han establecido la extensión de los 50 euros hasta los primeros 12 meses con cargo a subvenciones específicas).
b. Lo previsto anteriormente resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
f) Los titulares de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días. Quedan excluidos de este supuesto los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores, o quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.
g) Se podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de la prestación en dos nuevos supuestos:
a. Cuando pretenda constituirse como autónomo con independencia de la edad.
b. Cuando capitalicen la prestación para destinarla hasta el 100 por cien a realizar una aportación al capital social de una mercantil, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y ejercer en ella una actividad profesional estable.
(Se mantiene la alternativa de aplicar la capitalización de la prestación al pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social).
(No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo).
h) El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen al RETA o Régimen del Mar y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos, tendrán derecho a una bonificación durante 18 meses del 50% de la cuota y del 25 por ciento durante seis meses más, siempre y cuando no hayan trabajado con el autónomo durante un periodo de cinco años anteriores.
i) A la cotización de los trabajadores por cuenta propia que han sido sustituidos por razón de baja por maternidad, adopción, acogimiento etc.., le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota sobre base mínima.
j) A quienes sean titulares de derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de percibir un periodo de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe cuando vayan a realizar una nueva actividad por cuenta propia o para su aportación a sociedad mercantil, en las mismas condiciones indicadas para la capitalización de la prestación por desempleo.
k) Con carácter general todas las normativas sobre bonificación y reducción de cuotas a la Seguridad Social a favor de trabajadores autónomos se deberán incorporar al texto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
l) Se garantizará la presencia de las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, mediante su participación en los grupos de trabajo correspondientes creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos.
m) Se conservan los derechos de prestación por desempleo mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses. Para su recuperación debe acreditarse que ha finalizado la causa de la suspensión y que esta constituye inscripción como demandante de empleo. En todo caso cuando se solicite la reanudación, si esta es después de un periodo de 24 meses, debe justificarse que el cese de actividad del trabajador por cuenta propia tiene su origen en causas económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor.
(Esta nueva disposición se aplica también a los que mantuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo en el momento actual).
n) La nueva ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ENERO 2016.
FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.
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