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NOVEDADES AUTÓNOMOS

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 REFORMA DE LA LEY DE AUTÓNOMOS. NOVEDADES

Las Cortes aprobaron, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo de Autónomos. La norma entrará en vigor los próximos días tras su aprobación en el Boletín Oficial del Estado.

La nueva Ley de Autónomos se compone de varias medidas para que haya más Autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

Estas son las principales novedades:

1.- Extensión de la “Tarifa Plana” para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Se amplía la Tarifa Plana de 50 euros a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

2.- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

Se bonifica a las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, de forma que aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.

La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

3.- Capacidad de contratar y compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo.

Se potencia la capacidad para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento.

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

4.- Bonificación por la contratación de familiares.

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. No debe haber despedido de forma improcedente durante los doce meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá exigir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

5.- Base de cotización.

Asimismo, los autónomos, a partir del 1 de enero de 2018 van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización (actualmente son dos veces) para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. También se reducirá a un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes siguiente al debido, fijado actualmente en un 20%.

6.- Recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social.

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

7.- Devolución de oficio del exceso de cotización. Pluriactividad.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para los casos de autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en algún Régimen por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

8.- Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

9.- Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere.

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

10.- Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA).

A partir del 1 de enero de 2018 se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos (solo pagarán por días trabajados). Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se divide por 30.

También se modifica la infracción grave de los autónomos relativa a la afiliación inicial o alta, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad. (D.F. 1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995art. 22.7LISOS)

11.- Posibilidad de deducirse gastos asociados.

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

12.- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas (D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD 1415/2004)

13.- Mejoras para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena.

A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.

A Coruña, 24 de octubre de 2.017

FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA, FEAGA.

 

 

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