ESQUEMA DE LAS NOVEDADES FISCALES APLICABLES EN 2020
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Nuevas normas sobre los libros registros que deben llevar los contribuyentes del IRPF. Es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. (Orden HAC/773/2019)
- Gravamen especial loterías. Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € (en 2018, estaban exentos hasta 10.000€ y en 2019, hasta 20.000 €).(Art. 67 LPGE 2018)
Impuesto sobre Sociedades
El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019, de 27 de diciembre, indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. (RD-ley 13/2011, Art. 3 RD-Ley 18/2019)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020. (Orden HAC/1273/2019)
Valores Catastrales
- Nuevos coeficientes de actualización de valores catastrales. (Art. 6 RD-Ley
18/2019)
- Municipios a los que se aplican los nuevos valores catastrales. (Orden HAC/1257/2019)
Inscripción de Profesionales en el Registro Mercantil
Nuevos formularios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios indicados en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. También se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados. (Orden JUS/1256/2019)
Colaboracion Social
El 1-2-2020 deja de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la AEAT, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.
A partir de 1-2-2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio.
Fuente: CISS
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