NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO PRÉSTAMOS DE AUTÓNOMOS
DEMANDAS DE NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS CELEBRADOS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES AUTÓNOMOS.
Sí, los empresarios y Autónomos también pueden pedir la nulidad de las cláusulas suelo. Los tribunales están dictando la nulidad de cláusulas suelo en contratos no celebrados con consumidores.
La sentencia nº 168/2020 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 11 de marzo, reconoce que la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés es nula ya que el prestatario no tuvo posibilidad de conocer su existencia. Y ello a pesar de que el cliente no era un consumidor, sino un empresario individual. Este pronunciamiento se suma al dictado hace algo más de un año en idéntico sentido por nuestro Alto Tribunal (STS nº 57/2019, del 25 de enero) que declaraba también la nulidad de una cláusula suelo incluida en un préstamo cuya finalidad era la financiación de la compraventa de un local de negocio.
Para que sean válidas, las cláusulas suelo deben cumplirse dos requisitos:
1) Que el adherente haya tenido ocasión real de conocer las condiciones generales de manera completa al tiempo de la celebración del contrato (artículo 7.a de la Ley de Condiciones General de la Contratación); y
2) Que la redacción de la cláusula cumpla con los requisitos de transparencia, claridad, concreción y sencillez (artículo 5.5 de la Ley de Condiciones General de la Contratación).
Si no se han cumplido estas condiciones, la cláusula suelo es nula y da lugar a la devolución de los intereses generados con su aplicación.
Si Usted ha suscrito un PRÉSTAMO HIPOTECARIO para su actividad profesional, y tiene cláusula suelo, nosotros le ayudamos a recuperar el interés indebidamente pagado al banco.
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