- ¿Hay obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de todos los trabajadores? SÍ
Esta obligación nace a raíz del artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación a los trabajadores que están a tiempo parcial, lo que genera tres obligaciones al empresario:
- Totalizar mensualmente las horas realizadas por el trabajador.
- Entregar copia al trabajador adjuntada al recibo de salarios.
- Conservar los registros de jornada un mínimo de cuatro años.
Indicarle que la Asesoría Jurídico-Laboral de la CEC, a través del enlace: Registro Jornada Trabajadores, le informa más al detalle de como debe de proceder con dicho registro, dado que también repercute en los trabajadores a jornada completa.
Los autónomos y asociados de FEAGA pueden beneficiarse de este servicio que ofrece la CEC.
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