El 31 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio que no han resultado afectadas por la suspensión de la revalorización establecida por el citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
Este Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, establece una revalorización del 1 por ciento de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
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