El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
El salario minimo interprofesional para el año 2011 queda establecido en:
21,38 €/día
641,40 €/mes
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional , la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas , el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
texto completo del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre
|