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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA EL AÑO 2011

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Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2011 de los incentivos a la contratación indefinida de las personas trabajadoras con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras con mayores dificultades y de los incentivos a la contratación temporal con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventajas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de los siguientes programas:
 
 
 
2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo dispuesto en esta orden.
 
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden los empleadores y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
 
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
 
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
 
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
 
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
 
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación de concurso.
 
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.
 
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
 
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
 
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
 
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
 
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
 
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
 
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 de artículo 4º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientra no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
 
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 de texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
 
5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
 
 
Normas comunes de procedimiento
Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá:
 
-A los jefes y a las jefas territoriales de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.
 
-A la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias o cuando la solicitud se realice por la contratación de 10 o más personas trabajadoras.
 
Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
2. Las ayudas previstas en los diferentes programas de esta orden podrán solicitarse hasta el último día de mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de contrato temporal en indefinido.
 
 
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2011, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
 
4. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de julio de 2010 y la fecha de la publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de esta orden.
 
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
 
5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es. Para cumplimentar las solicitudes podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.
 
6. Para la presentación de las solicitudes de ayudas las solicitantes podrán contar con la información y asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

 
 
I.Programa de fomento de la contratación indefinida inicial
 
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 a personas encuadradas dentro de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas de larga duración.
b) Personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años.
d) Jóvenes desempleados de 30 o menos años de edad, sin cualificación.
e) Las personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género.
 
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas trabajadoras que pertenezcan a alguno de los colectivos anteriormente citados se incentivarán con una ayuda de:
 
  • 6.000 euros, cuando la empresa tenga en el mes de contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.
  • 4.000 euros para las restantes empresas.
  • Incremento de un 10% de la subvención establecida en los puntos 1 y 2 cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres.
  • Contrataciones realizadas por microempresas: incremento de un 25% de la subvención que corresponda según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.
  • Contrataciones realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural: incremento de un 50% de la subvención que corresponda según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.
  • Contrataciones realizadas con personas desempleadas jóvenes con cualificación, y siempre que estos sean encuadradados en el grupo de cotización correspondiente a su titulación profesional: la subvención será equivalente al 50% de la subvención que corresponda, según lo establecido en los párrafos anteriores.
 

 
 
II.Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos.
 
Serán subvencionables al amparo de este programa:
 
a) Las transformaciones, que se hubiesen formalizado desde el 1 de julio de 2010 y hasta la fecha de publicación de esta orden, de contratos temporales en indefinidos.
 
b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2011, siempre que el contrato temporal objeto de transformación hubiese estado vigente en el momento de su publicación. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
 
Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en las siguientes circunstancias:
 
a) En las microempresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal.
 
b) En las restantes empresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal siempre que se lleve a cabo una contratación indefinida inicial a tiempo completo o a tiempo parcial realizada con un trabajador perteneciente a un colectivo desfavorecido (es decir, colectivo objeto del programa de contratación indefinida inicial y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social)
 
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones se incentivarán con las siguientes cuantías:
 
  • 3.000 euros, cuando las transformaciones las realice una empresa que tenga en el mes de la contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.
 
  • 2.000 euros, en las restantes empresas.
 

III. Programa de incentivos a la contratación temporal.
 
Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden se formalizasen desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.
 
Serán subvencionables
  • los contratos de interinidad siempre que se realicen con personas desempleadas, para sustituir personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que, en virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación, se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37º.5 del Estatuto de los trabajadores.
     
 La Ayudaserá de 1.800 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.
 
 
  • Todas las modalidades contractuales de carácter temporal, con una duración mínima de 6 meses, que se realicen con personas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes: personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
 
Duración del contrato                        Ayudas
6 meses                                                  2.520 €
7 meses                                                  2.940 €
8  meses                                                 3.360 €
9 meses                                                  3.780 €
10 meses                                                4.200 €
11 meses                                                4.620 €
12 meses                                                5.040 €
 
Las cuantías de estas modalidades de subvenciones serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria.
 
 

Para máis información pode chamar ao  981 15 14 53
 
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