En relación al RD 708/2015, que introduce modificaciones relativas a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la SS (RD 84/1996 de 26 de enero), a la recaudación de la SS (RD 1415/2004 de 11 de junio) y a la gestión financiera de la SS (RD 1391/1995 de 4 de agosto), se adjunta una tabla comparativa con el cambio de redacción de los artículos modificados en cada Real Decreto.
Se enumera a continuación las novedades más destacadas, de las que se resaltan la REDUCCIÓN DE PLAZOS que en la mayoría de los casos pasa de 6 a 3 días:
La solicitud de inscripción en la SS del empresario deberá contener el código de convenio aplicable. (Art. 11.1 RD 84/1996)
El cambio de convenio colectivo aplicable se considera comunicación de variación de datos, dicha variación de datos se realizará en plazo de 3 días naturales (antes 6).
La extinción de la empresa y cese de actividad se comunicará en el plazo de 3 días naturales (antes 6). (Art. 18.1 RD 84/1996).
La comunicación de variación de datos relativa a la filiación se realizará dentro de los 3 días naturales siguientes en que se produzca tal variación. (Art. 28.1 RD 84/1996).
En la solicitud de alta figurará el código de convenio aplicable al trabajador, que ha de coincidir con el correspondiente al CCC en que se produzca el alta. (Art. 30.2 RD 84/1996).
La solicitud de baja del trabajador se realizará en plazo de 3 días naturales (antes 6). (Art. 32.3 RD 84/1996).
Excepcionalmente el Director General de la TGSS podrá autorizar solicitudes de alta, baja o variación de datos en plazo distinto siempre que se justifique su dificultad para cumplirlos. (Art. 32.3 RD 84/1996).
La documentación emitida por la SS ha de ser conservada por período de 4 años (antes 5). (Art. 35.4 y 52.1 RD 84/1996).
Los efectos de las variaciones de datos de trabajadores surtirán efecto desde el día en que se comuniquen, a no ser que la variación se realice en anterior y tenga repercusión en la cotización, retrotrayendo sus efectos al día en que tuviese lugar, pudiendo reclarmar las cuotas como derecho a devolución que se ingresaran indebidamente, siempre que no sean anteriores a 4 años. (Art. 37 RD 84/1996).
La cotización por contingencias comunes de los representantes de comercio se regirá por las bases establecidas en el art. 26.2 del RD 2064/1995. (Art. 31 RD 2064/1995).
En situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural la base de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En IT y maternidad en que no haya derecho a subsidio, la base diaria de cotización se calculará en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiese correspondido. (Art. 65.4 RD 2064/1995).
La impugnación de los actos de liquidación se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y Ley 29/1998 de 13 de julio. (Art. 91 RD 2064/1995).
Adaptación de la normativa al sistema de notificación a través del sistema RED.
Adaptación de la normativa al sistema de liquidación a través del sistema CRETA .
Ver documento RD: feaga.org/uploads/RD_708-2015.pdf
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